Lo importante y lo que falta
La quinta Constitución de Córdoba se aprobó el 30 de abril de 1987 y satisfizo distintos intereses políticos, como la reelección del gobernador Eduardo Angeloz, con la que terminó mal su gobierno.
José Manuel de la Sota logró controlar el Partido Justicialista, del que era un disidente, al ganarle la elección de convencionales en la lista de la Democracia Cristiana, con la que luego llegó a ser gobernador.
Los convencionales de la UDC –lo que hoy sería el PRO– consiguieron una representación fija en ambas cámaras, por haberle dado cuórum a la UCR al votarse la reelección, y los demócratas cristianos insertamos en la Constitución principios humanistas.
En 2001 fue reformada y se cambió la Legislatura de dos por la de una cámara, luego de que así lo decidió una consulta popular. Se terminó así con las mayorías automáticas en la elección de diputados, con un Senado que hoy sería más numeroso que el nacional, con la sanción tácita de leyes en la cámara revisora y con una gran cantidad de empleados. Se abolieron los privilegios parlamentarios, que no sea el de opinión, y las jubilaciones de privilegio.
El primer objetivo de su preámbulo es “(...) exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos”. Afirma que “la vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos”.
Declara “inviolables (...) la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia”; que las “(...) personas (...) son libres e iguales ante la ley y no admiten discriminaciones”; “la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y comunidades”; la “libre iniciativa privada y actividad económica lícita”, y las armoniza con “los derechos de las personas y de la comunidad” y que “toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano”.
Sobre los derechos personales, expresa: “Todas las personas en la provincia tienen derecho (...)”, tras lo cual los enumera y especifica, como padre, hijo, mujer, niño, joven, anciano, discapacitado, preso, consumidor, litigante, ciudadano, funcionario, magistrado o empleado público. Garantiza la intimidad personal, familiar, de su morada, en las comunicaciones y la inembargabilidad de la vivienda única.
Los capítulos de las asociaciones y sociedades intermedias y de las políticas especiales del Estado proclaman “la economía al servicio del hombre” y se refieren a su bienestar, a su salud, a su participación en el progreso tecnológico y a la ecología.
Declara, además, que “la finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida sociocultural y en el mundo laboral”.
Pero pese a los 30 años que ya pasaron, todavía no se reglaron los procedimientos de las acciones declarativas de inconstitucionalidad, ni los de los habeas corpus , que deberían estar en un Código de Procedimiento Constitucional, el cual tendría que regular, además, los del habeas data , los amparos y el acceso a la Justicia.
No se reglamentó aquello de que “los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal educación religiosa o moral según sus convicciones”; ni las elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos de los partidos; ni el voto de preferencia para las listas de legisladores del distrito único; ni se cambió la división de los departamentos por el de las regiones.
La Legislatura sigue con el reglamento que tenía el Senado, en el que las mociones de tratamiento sobre tablas se aprueban con simple mayoría y no con los dos tercios –ello permite sancionar proyectos de ley ingresados el mismo día–, lo que a decir de muchos la convirtió en “escribanía”.
El defensor del Pueblo no puede accionar en tribunales, y los consejos de partidos políticos y el económico social no funcionan.
Córdoba se puso al día con esta Constitución, pero hay reglas contrariadas, como las que reducen las jubilaciones y muchas sin reglamentar.
* Fue constituyente en Córdoba en 1986, 1987 y 2001

