La alternancia en democracia
La alternancia es uno de los sustentos básicos de todo sistema democrático en relación con los cargos políticos electivos.
L a alternancia es uno de los sustentos básicos de todo sistema democrático en relación con los cargos políticos electivos. Es una condición necesaria, aun cuando a veces no es suficiente, como lo destaca el derecho político. Precisamente porque a veces no es suficiente, se debe establecer como necesaria. Una cosa es el gobierno y otra el poder. Respecto del sistema democrático, la historia nos revela que hay personas y partidos políticos que llegan a ser gobierno, pero no pueden ejercer el poder.También pasa con los ciudadanos que han lucido la investidura presidencial en representación de dichos partidos políticos. Fernando de la Rúa llegó al gobierno, pero nunca tuvo el poder. En cambio, Néstor Kirchner y Cristina Fernández se desempeñaron como gobernantes con poder absoluto.Lo que afirmamos es que en esta etapa republicana, en la cual se ensayará una reforma política para hacer más transparentes, serios, creíbles y menos fraudulentos los sistemas electorales, es necesario que también se incorpore la "alternancia" en todos los cargos políticos electivos de los tres niveles del Estado.Pese a ser de signos partidarios distintos, parece que la Nación y el Gobierno de Córdoba, por primera vez, pueden llegar a conjugar un nuevo verbo electoral. Si así fuera, la Provincia debería hacer realidad el límite de los mandatos electivos de intendentes municipales, presidentes comunales, legisladores provinciales y los nacionales en representación de la provincia. Que la alternancia se establezca como un valor futuro, en materia electoral, y que alcance a todos los cargos electivos, sean legislativos o ejecutivos. Desde la sanción de la Constitución nacional en 1853, lo que propiciamos rige en el país en relación con la figura presidencial. Con algunas variantes, este imperativo fue mantenido en la Reforma Constitucional de 1994 respecto de la periodicidad de los mandatos. En Córdoba, la periodicidad en el cargo de gobernador y vice está contemplada en la Constitución de 1991: "... pudiendo ser reelegidos por un nuevo período corriente. Si han sido reelegidos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período". Esta sabia disposición constitucional se agota en los cargos de gobernador y vice, pero no alcanza a los de menor jerarquía. Así las cosas, Córdoba tiene intendentes, concejales, presidentes comunales y legisladores en ejercicio ininterrumpido desde hace más de 20 años. Es mucho, y supone un detrimento para el sistema democrático. La reforma que se intentará también debe alcanzar a los legisladores. Dos mandatos es suficiente para todas las categorías. Podrá cualquier ciudadano aspirar a nuevas candidaturas, pero siempre con el intervalo de un período. En la práctica, sería: elección, reelección, intervalo, elección, reelección, intervalo. Lo dicho en materia municipal y comunal es muy importante en las localidades de menos de 10 mil habitantes, regidas por la actual ley orgánica municipal 8.102, que también sería propicio reformar.Las ciudades –es decir, donde el número de habitantes es superior a 10 mil– ya lo sancionaron (en la mayoría) en sus propias cartas orgánicas, aunque en algunas no se ha contemplado la alternancia.Constituirá un avance importantísimo del derecho electoral que la Provincia pueda materializar, en una ley, la alternancia como sustento de la democracia.

