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El Estado debe cumplir con el cupo por discapacidad

Es necesario que la Nación y la Provincia incluyan a personas con discapacidad en sus plantas permanentes, tal como lo indican las leyes.

30 de mayo de 2023 a las 02:03 a. m.
Carlos Cafure
El Estado debe cumplir con el cupo por discapacidad
El reclamo por el cupo laboral para personas con discapacidad en el Estado está presente en varios ámbitos (Facebook UNR)

Existen marcos legales internacionales, nacionales y provinciales que garantizan el derecho que tienen las personas con discapacidad a trabajar en el Estado (como en las distintas dependencias que se citan en dichas normativas).

A nivel internacional, tiene plena vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A nivel nacional, se encuentra la ley N° 25.689, modificatoria de la ley nacional N° 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados).

En la provincia de Córdoba, está la ley provincial N° 5.624 (Régimen Especial de Protección y Promoción Laboral para las Personas Disminuidas).

Asimismo, se cuenta con las disposiciones del artículo 16 de la Constitución Nacional y de los artículos 27 y 54 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

En la República Argentina en general y en la provincia de Córdoba en particular, ambos estados deben cumplir con estos marcos legales indicados y garantizar por ende el ingreso al Estado (y a sus distintas dependencias) a aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten, a través del cupo que por ley se los permite.

Quienes padecen diferentes tipos de discapacidad, como quienes en nuestros núcleos familiares tenemos uno o más integrantes con algún grado de discapacidad, estamos plenamente convencidos de que todos ellos tienen el derecho de reinsertarse en lo social y laboral, y para esto el Estado no debe mirar a otro lado, cuando hay leyes que obligan a atender estos pedidos.

Si en el Estado (o en sus dependencias) se resuelve que haya ingreso de personal, en el número de ingresantes se tiene que incluir y se debe asegurar que también puedan tener la misma posibilidad quienes padecen discapacidad.

Por ejemplo: si en cualquiera de las reparticiones estatales ingresaran 10 nuevos agentes, uno de ellos debería hacerlo a través del cupo por discapacidad (nacional o provincial), para dar así estricto cumplimiento a la ley nacional y a la ley provincial respectivas.

Muchas veces se habla por parte de nuestra clase política de inclusión para situaciones que nada tienen que ver con esta palabra y su definición.

Si hablamos realmente de inclusión por parte del Estado nacional y del provincial, un claro ejemplo de ello sería el cumplimiento riguroso de ambas leyes a la hora de tomar nuevos agentes para ser incluidos en su plantilla de personal permanente.

* Abogado