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El desafío de las directivas anticipadas

Destacamos que la ley no autoriza la eutanasia –matar a una persona para evitarle el sufrimiento–, como tampoco aprueba el suicidio asistido –cooperar para que una persona pueda quitarse la vida.

10 de marzo de 2015 a las 12:01 a. m.
Armando S. Andruet (h)*
El desafío de las directivas anticipadas

En 2003, el legislador socialista fallecido Martín Luque inició una labor que concluyó en los últimos días. Colaboramos en el proyecto presentado por Luque. Luego, otros legisladores de otros bloques retomaron la propuesta con variantes. Finalmente, en 2012, con despacho consensuado por todos los bloques, se dictó la ley 10.058, titulada "Directivas de voluntad anticipada-Muerte digna". En 2014, el Ejecutivo dispuso que la reglamentación de la ley, acorde su materia, fuera realizada por una Comisión de Expertos. Correspondió a quien escribe presidir dicha Comisión y también cumplir con un informe para los miembros de la Comisión de Salud de la Unicameral. Trata la ley de la enfermedad y del proceso de morir, y por ello es adecuado compartir a la ciudadanía lo que dicha comisión ha reglamentado y trazado en su operatividad.Destacamos que la ley no autoriza la eutanasia –matar a una persona para evitarle el sufrimiento–, como tampoco aprueba el suicidio asistido –cooperar para que una persona pueda quitarse la vida. La ley aspira sólo a colocar un criterio de cuidado y respeto en los procesos de morir, evitando que se produzcan situaciones que afecten a la dignidad humana, conocidas bajo la expresión de encarnizamiento terapéutico, una práctica realizada a veces por los equipos médicos. Lo central de la ley es que una persona mayor y consciente se puede oponer, hasta sin causa, a ciertas intervenciones o prácticas médicas.Así las cosas, no hay razón para que esa persona no pueda dejar constancia por adelantado de que, si padeciera una situación crítica sanitaria y careciera de conciencia, su voluntad es rechazar determinados tratamientos y/o intervenciones médicas. Ello será cumplido suscribiendo una "directiva de voluntad anticipada" (DVA).Quien suscribe una DVA debe conocer y estar asesorado acerca de la trascendencia que ello tiene. Dejar dispuestas DVA implica que los médicos no podrán modificarlas o dejarlas de cumplir, sin perjuicio de que puedan ser revocadas en cualquier momento por su emisor.La reglamentación destaca que no se podrán atender DVA mientras su emisor –aunque tenga una pérdida de conciencia–no se encuentre en una situación extrema que taxativamente se indica como "diagnóstico de enfermedad terminal" o se encuentre en "estado vegetativo permanente". Sólo quien se encuentre así podrá ejecutar DVA. Con DVA, las personas disponen que no se practiquen sobre ellas medidas de soporte vital en tanto estas no produzcan modificación en el pronóstico resolutivo de la salud y/o vida, y que no se profundice un estado de sufrimiento y ensañamiento. Ninguna de las DVA que se indique podrá estar por debajo de un umbral que la ley 10.058 ha dispuesto, y la reglamentación no vulnera el cumplimiento de los "cuidados básicos y las medidas mínimas ordinarias", según léxico de la ley. Más allá de ese límite, no será posible disponer y tampoco cumplir con tales DVA.Dentro de ese "zócalo vital" protegido por el legislador, se encuentran momentos trágicos que se visualizan en el proceso de morir, como es lo relacionado con la alimentación y/o hidratación por vías no convencionales. Dicho aspecto fue controversial en la comisión, pues se vincula con diversos modelos teóricos de la bioética y cosmovisiones profundas.

Cuestión compleja

Para algunos integrantes, la alimentación y/o hidratación son prácticas que no pueden ser consideradas en abstracto como una “medida mínima ordinaria”; por ello se deberá ponderar en concreto si tal acción no implica encarnizamiento terapéutico y entonces resulta contraria a la finalidad de la ley.

Otros participantes advierten que dicho aspecto ha sido un criterio de especial acuerdo entre los legisladores en mantener como “zócalo vital”; por consiguiente, no se puede corregir ni modificar y menos aún soslayar.

Tal cuestión aparentemente inconciliable encontró un respiro conceptual y un asiento práctico que ayudó a sortear el problema. Se logró mediante la incorporación de un novel instituto, que tampoco puede decirse que afecte o burle a la ley. A tales efectos, se pondrá en funcionamiento un Comité de Muerte Digna que tendrá como única razón intervenir a solicitud para que, en casos de “notable singularidad y que hacen aparecer de manera dudosa” la aplicación de la ley, pueda orientar el camino más adecuado a su espíritu, antes de que se judicialice la controversia.

Además de dejar una DVA, el ciudadano puede indicar una persona que será su “representante”, para que, con su intermediación, el equipo médico conozca bien las intenciones del declarante.

La reglamentación ha previsto la manera en que las DVA tendrán que ser cumplidas y ante quién ser presentadas, para quedar inscriptas y tener así operatividad.

La aplicación de la ley está centrada en la organización, el funcionamiento y la respuesta que los ciudadanos esperan del Registro Único de DVA. ¿De qué serviría emitir una DVA si cuando se pretende utilizarla no está disponible el instrumento para conocer cuál es su contenido?

A los efectos de fortalecer dicho esquema, la ley entrará en vigencia seis meses después de su reglamentación, y durante ese tiempo habrá que poner a punto los aspectos del funcionamiento de la norma.

También habrá que invertir tiempos en clarificación y pedagogías ciudadanas y médicas, para que la aplicación y la utilidad de la ley sean lo que la Legislatura aspiró.

La ley 10.058 y su reglamentación 1.276/14 –frente al dolor y angustia que los procesos del morir tienen, cuando se les pueda evitar todo encarnizamiento y asegurar el respeto por los cuidados mínimos ordinarios– estarán promoviendo una mayor atención a la dignidad del hombre.

* Presidente del Centro de Estudios Judiciales, Bioéticos y Sociales