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Los convenios favorecen a Córdoba

En Córdoba no hay jubilaciones de privilegio, sino –para ser técnicamente exactos– jubilaciones extraordinarias por las que los activos aportan más.

01 de septiembre de 2012 a las 12:01 a. m.
Pablo Jerez Novillo (Abogado)
Los convenios favorecen a Córdoba

Por estos días, nuestra Provincia y la Nación son protagonistas de un nuevo conflicto político-legal que pretende hacerse ver como resultado de actos irresponsables de los últimos gobiernos de Córdoba. Pero es necesario repasar la letra y el contenido fundamental de los denominados convenios de armonización que se han venido suscribiendo desde 2002 y que en esencia mantienen todos un mismo eje de acuerdos.Tanto el convenio 83/02 como el 90/08 (ratificado por ley provincial número 9.562) y el 80/09 (ratificado por ley provincial número 9.721) refieren a un aspecto medular que los funcionarios del Gobierno nacional soslayan y adrede omiten mencionar.Ese aspecto sustancial está dado por una cláusula que es común denominador de los tres convenios, la cual señala en forma expresa "que toda vez que el proceso de armonización se contraponga con derechos conferidos por la Constitución Provincial y/o leyes provinciales, los mismos serán respetados...".Este es el punto neurálgico que el director de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Diego Bossio, parece no haber leído (quiza por su escasa experiencia al frente de órganos del Estado nacional).Esa cláusula define en forma absoluta la posición de Córdoba frente al conflicto, porque está claro que la Provincia no puede vulnerar derechos de raigambre constitucional por un "capricho" de ignorancia o conveniencia del Gobierno nacional. La regla básica de los convenios es que se armoniza en la medida en que se respete nada más y nada menos que nuestra Constitución provincial.De allí que no se comprende la irresponsable actitud de funcionarios nacionales de tercera línea que aparecen en los medios opinando del tema previsional de Córdoba cuando da la sensación de que no han tenido la lectura e interpretación adecuada para ello. Los cordobeses asistimos a este conflicto con preocupación, pero a la vez debemos hacerlo con firmeza y solidez, porque estos instrumentos legales suscriptos entre ambos estados nos resultan sin dudas favorables desde el punto de vista estrictamente jurídico legal, pues la cláusula mencionada se configura en el eje de interpretación de todos los acuerdos. Más aun, habiendo aportado ya la Nación en 2010 la primera cuota de cobertura del financiamiento del sistema previsional de la Provincia, pactado en la cláusula segunda del último convenio suscripto por el entonces gobernador Juan Schiaretti, no se exponen las razones por las que no se aportó la cuota correspondiente al ejercicio 2011, cuando el marco fáctico era similar al del año anterior.No obstante, sabemos que la Corte Suprema va a ahondar no sólo en el sustrato jurídico de la cuestión sino también en la realidad previsional del interior (en este caso, Córdoba), que sí, efectivamente y en buena hora, tiene un universo de jubilados mejores pagados del país, sin que ello implique –como dijo Bossio– la existencia de privilegios. Esa afirmación demuestra una supina ignorancia sobre la conformación del cuadro de contribución de aportes a nuestra Caja previsional.De más está señalar la flaccidez de los conceptos que se escuchan de boca de estos jóvenes funcionarios nacionales. Ofenden a los cordobeses, quienes junto al Gobierno provincial defenderemos con uñas y dientes nuestra provincia, porque en Córdoba no hay jubilaciones de privilegio sino –para ser técnicamente exactos– jubilaciones extraordinarias que se pagan con aportes (y esfuerzos) extraordinarios de los activos cordobeses.Sería bueno que el Estado nacional, de una vez por todas, se ocupe de los jubilados nacionales como la Constitución y la Corte Suprema mandan.