Claroscuros en la reforma nacional
La ley electoral nacional no contribuye ni a la democratización, ni a la transparencia, ni a la equidad electoral. Omar Ruiz y Marcelo Argañaráz.
El oficialismo nacional avanzó en la reforma de tres leyes trascendentes para las instituciones de la República: las de organización y financiamiento de los partidos políticos y el Código Electoral nacional. La ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral avanza en:
1) El sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todos los partidos políticos. Las primarias se realizarán el segundo domingo de agosto de 2011.
2) Personería de los partidos: establece un piso de dos por ciento que debe ser alcanzado en dos elecciones consecutivas para conservarla.
3) Avales para precandidaturas: la selección de precandidatos es conforme a las cartas orgánicas partidarias y a los avales para senadores, diputados nacionales y del Mercosur, dos por mil de los electores del distrito o dos por ciento del padrón de afiliados al partido que propone precandidaturas. Para presidente y vice, uno por mil del total del padrón general o uno por ciento del padrón de afiliados, lo que sea menor, en cinco distritos donde el partido esté reconocido.
4) Sistema de elección interna: los candidatos a senadores nacionales se eligen por lista completa a simple pluralidad de sufragios; los diputados nacionales y del Mercosur, según lo dispuesto en la carta orgánica. El presidente y vice, a simple pluralidad de sufragios. No podrán participar en la elección general las agrupaciones que no hayan participado en las primarias y no hayan obtenido al menos 1,5 por ciento de todos los votos.
5) Obligación de votar: obliga a todo elector a votar en las primarias.
6) Tipo de boleta: mantiene el anacrónico sistema de boletas partidarias previsto en el Código Electoral.
7) Adhesión: contempla la posibilidad de realizar simultáneamente primarias para cargos provinciales en las que adopten el sistema.
8) Encuestas y publicidad: crea un registro de empresas de encuestas y sondeos de opinión. Si no se inscriben, no podrán difundir sondeos en los medios de comunicación. Prohíbe publicar encuestas desde ocho días antes de la elección general, pero nada dice respecto de las encuestas durante la campaña por las internas abiertas. Prevé sanciones a los medios electrónicos que no observen las prohibiciones impuestas a la contratación de spots (...).
Con la ley aprobada, el Partido Justicialista traslada sus irresueltas diferencias a la sociedad. El núcleo central es la reimplantación de las internas abiertas, aprobadas en 2002, suspendidas en 2003 y derogadas en 2006 por el actual Gobierno.
Se obliga a ir al cuarto oscuro al ciudadano sin garantizarle que allí encontrará la boleta de su preferencia, dado que al no instituirse la boleta única ni el voto electrónico, los partidos menores no podrán garantizar el aprovisionamiento de boletas en más de 70 mil mesas, lo que hace probables los casos de fraude contra la voluntad popular.
Estos riesgos institucionales son demasiado altos y oscurecen algunos aspectos positivos, tales como los límites fijados a los gastos de campaña y a la prohibición de contratar publicidad en los medios audiovisuales, la cual se limita a los espacios pagados con recursos públicos, al igual que la inhabilitación para ser candidatos a los acusados de genocidio aun sin sentencia firme.
Tal como ha sido impuesta por el kirchnerismo, esta ley no contribuirá ni a la democratización de la representación política, ni a la transparencia, ni a la equidad electoral. Al contrario, puede provocar una crisis de impredecibles consecuencias.
*Dirigentes de la Coalición Cívica - ARI

