Economía y Justicia. Argentina y sus acuerdos de comercio: una oportunidad limitada por su propio sistema legal
La existencia de un acuerdo internacional con estándares de alta ambición no puede coexistir con un ordenamiento jurídico interno complejo, fragmentado y, en muchos casos, contradictorio con esos mismos estándares.
La firma del Acuerdo de Comercio Recíproco e Inversión (Arti) entre Estados Unidos y Argentina constituye un acontecimiento relevante en la historia de las relaciones económicas internacionales de nuestro país.
Sin embargo, y pese a su potencial para dinamizar flujos comerciales, atraer inversiones extranjeras y modernizar sectores productivos clave, es necesario adelantar que el impacto real de este acuerdo estará condicionado, y en muchos casos restringido, por el propio entramado regulatorio interno argentino.
El Arti representa un salto comparativo respecto de acuerdos anteriores como el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión (Tifa, por sus siglas en inglés) o los memorandos de entendimiento. Porque no sólo establece compromisos arancelarios, sino también mecanismos de cooperación normativa, reglas de protección de inversiones y disciplinas en materia de comercio electrónico, servicios y propiedad intelectual.
El acuerdo introduce normas de previsibilidad, compromisos de trato no discriminatorio y procedimientos que pueden, en el papel, reducir el riesgo de intervención estatal repentina.
Pero aquí es donde lo estructural aflora: la existencia de un acuerdo internacional con estándares de alta ambición no puede coexistir con un ordenamiento jurídico interno complejo, fragmentado y, en muchos casos, contradictorio con esos mismos estándares.
Ante esta situación, merece destacarse que los países que más han obtenido dividendos de sus acuerdos de comercio e inversión internacionales no son necesariamente aquellos con textos más extensos o ambiciosos, sino aquellos que poseen un aparato regulatorio interno claro, estable y alineado con los compromisos externos asumidos.
En Argentina, por el contrario, persisten múltiples barreras regulatorias que actúan como contrapeso estructural a la efectividad del acuerdo.
Las verdaderas barreras son las regulatorias y los costos internos
Uno de los aspectos más celebrados del Arti es la supuesta reducción de barreras no arancelarias –un escollo tradicional para los exportadores argentinos–, especialmente en sectores sofisticados como medicamentos, dispositivos médicos, automotores y tecnologías de valor agregado.
No obstante, el mero reconocimiento de estándares técnicos extranjeros o la apertura de acceso sin aranceles no resuelven los problemas regulatorios de fondo que operan en Argentina.
El problema no está sólo en los textos de los acuerdos, sino en cómo se implementan y ejecutan las normas sanitarias, técnicas y aduaneras.
La multiplicidad de organismos con facultades superpuestas (por ejemplo, en certificaciones de producto, registros sanitarios o inspecciones) genera demoras, costos administrativos y una alta incertidumbre para los operadores económicos.
Estas dificultades se traducen en lo que usualmente se denomina “costos de cumplimiento”, que en la práctica equivalen a trabas no arancelarias de hecho.
Peor aún, cuando estos costos dependen de decisiones discrecionales o de criterios interpretativos no uniformes, se introduce un elemento de arbitrariedad que desincentiva la inversión extranjera directa.
En este contexto, acuerdos como el Arti quedan constreñidos en su alcance: pueden establecer estándares, pero no pueden por sí solos obligar a la administración pública a ejecutar procesos de manera eficiente, coordinada y transparente.
Desde la perspectiva jurídica, otra debilidad central es la fragmentación normativa que pesa sobre la actividad empresarial. Leyes, decretos, resoluciones y reglamentaciones sectoriales muchas veces no están armonizados entre sí ni con los compromisos internacionales.
Esto crea escenarios donde un inversor que tiene derecho a ingresar al mercado bajo reglas internacionales se enfrenta, en la práctica, con barreras internas que no forman parte del acuerdo, pero que lo limitan.
Por ejemplo, en materia de inversiones, aunque el Arti pueda ofrecer garantías de trato justo y no discriminatorio, estas garantías operan en un contexto donde regímenes cambiarios, restricciones a la repatriación de utilidades y obligaciones fiscales locales o extraordinarias afectan la rentabilidad esperada.
En otras palabras, el riesgo regulatorio interno sigue siendo elevado y desincentiva la materialización de compromisos que, en el papel, parecen atractivos.
Asumir la realidad
El Gobierno argentino en su conjunto y todos los actores del sistema judicial deben comprender, de una vez por todas, que no basta con firmar acuerdos internacionales ambiciosos si el propio ordenamiento jurídico y la administración de Justicia no generan certezas equivalentes ni ofrecen garantías efectivas de cumplimiento de derechos que los inversores puedan prever y valorar con confianza.
Sin ese pilar jurídico-institucional, Argentina seguirá firmando instrumentos brillantes sobre el papel, que en la práctica se estrellan contra la realidad de un sistema judicial que no inspira la confianza que las inversiones globales demandan.
La pregunta que debe formularse el sector público y privado no es sólo qué acuerdos firmamos, sino qué tan capaces somos de implementarlos.
Sólo cuando esa pregunta tenga una respuesta contundente será posible que instrumentos como el Arti se traduzcan en crecimiento sostenible, empleo de calidad y mayor integración productiva en la economía global.
*Socio de Pasbba Abogados; presidente de Fores (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia)

