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Aporías cooperativas

El órgano de fiscalización cooperativa y mutual –el mismo Inaes– no debe permitir lo que la ley prohíbe ni distinguir donde la propia ley no distingue.

13 de marzo de 2014 a las 01:02 p. m.
Roberto Fermín Bertossi*
Aporías cooperativas

E n diciembre pasado, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) despachó la resolución número 4.664, en la que equipara previsionalmente a asociados trabajadores cooperativos con empleados en relación de dependencia. Todo una aporía reglamentaria para una cooperativa de trabajo en cuanto tal. En efecto, ya en 1990, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (Faca) destacó que "las cooperativas de trabajo tienen por objeto proveer de trabajo a sus asociados", resaltando que estos lo prestarán a su cooperativa conforme con su reglamento de autoorganización interna y en su única calidad posible: "empresarios de su trabajo independiente a cuenta/riesgo personal", sin ninguna subordinación jerárquica propia de una relación laboral.Faca se pronunció por la imposibilidad de la coexistencia de las calidades de asociado y de empleado en las cooperativas de trabajo y remarcó que, cuando se verifican notas de dependencia laboral, el vínculo social/asociativo simulado desaparece, para dar lugar a la vigencia de las normas que rigen el trabajo subordinado.Precisamente para impedir la seguidilla de fraudes legales mediante seudocooperativas de trabajo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó en 1994 el decreto número 2.015, que aún está vigente.De forma clara y apropiada, ni la ley ni el decreto mencionado ni las reglamentaciones vigentes hasta la mencionada resolución número 4.664 han previsto nada que vincule o pudiere vincular a una cooperativa de trabajo con empleados en relación de dependencia, razón por la cual el órgano de fiscalización cooperativa y mutual –el mismo Inaes– no debe permitir lo que la ley prohíbe ni distinguir donde la propia ley no distingue.Ergo, los funcionarios políticos y cooperativos del Inaes deben saber cómo se actúa cuando "se crea derecho cooperativo" y cómo cuando son meros "servidores del mismo", admitiendo sin atajos que la Constitución (artículo 28 y siguientes), el derecho y la ley tienen la última palabra, siempre.Las facultades legales del Inaes son una potestad para el cumplimiento de los fines atribuidos de manera específica y expresa, no de otros.Recapitulando, la especulativa resolución número 4.664 carece de lógica como de juridicidad y, ante su irresolubilidad, el derecho cooperativo se alza con su eficacia propia para remediar toda contradicción, paradoja y/o autoritarismo reglamentario, lo cual exige, sin más, revocar por contrario imperio dicha resolución dado que, como se sostiene, "dentro de la ley todo, fuera de la ley, nada de nada".Finalmente, de no ser así, el Inaes provocará otro impacto nefasto en la fe pública, no sólo al omitir su primera obligación legal de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, sino también la de promover el perfeccionamiento y democratización (no su involución) de la legislación sobre cooperativas, algo que llamativamente no se cumple desde que se sancionó la ley sobre esta materia en 1926.

*Abogado, experto de la Coneau, especialista en cooperativismo