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Rechazan indemnizar a ex policía que estuvo preso por crimen que no cometió

Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia. El ex uniformado estuvo 2 años preso acusado de secuestro, tortura y asesinato.

18 de enero de 2011 a las 12:24 p. m.
Agencia DyN
Rechazan indemnizar a ex policía que estuvo preso por crimen que no cometió

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la indemnización a favor de un ex policía bonaerense que permaneció más de dos años preso acusado de secuestro, tortura y muerte de un ex colega rionegrino pero resultó absuelto en un juicio oral.

Cuatro jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, revocaron un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal que asignaba una indemnización al policía Hernán Mariano lacovone, quien estuvo preso -siendo inocente- desde el 30 de noviembre de 1998 hasta el 1º de marzo de 2001.

Los otros tres jueces de la Corte, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni se habían inclinado por confirmar el fallo que indemnizaba el ex uniformado.

El 1º de octubre de 1998 Roque Alfredo Herrera, un policía rionegrino presuntamente investigado en su provincia por un delito y quien registraba un ingreso en una comisaría bonaerense por una contravención de ebriedad, apareció muerto en la estación de trenes Saldías, en el barrio porteño de Palermo.

Lo que en principio pareció la muerte de un linyera se reveló luego como un deceso producido por la aplicación de tormentos: picana eléctrica en un cuerpo humedecido y una golpiza, presuntamente como producto de una extorsión para que pagara 1.500 pesos para que sus antecedentes quedaran ocultos.

Iacovone fue acusado por ese hecho y pese a que sus abogados plantearon reiteradamente pedidos de excarcelación, todos le fueron denegados hasta que el tribunal oral número cuatro resolvió concederle la libertad el 1? de marzo de 2001, y poco después lo absolvió en el juicio oral "al entender que una vez ponderada la prueba reunida surgía que ella era totalmente insuficiente para dar sustento al reproche penal".

El ex policía bonaerense, que siempre proclamó su inocencia, inició el reclamo indemnizatorio y obtuvo de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal un fallo favorable para resarcir los padecimientos de dos años y tres meses de encarcelamiento.

Pero la Corte, con una ajustada mayoría de cuatro votos contra tres, revocó el fallo que consideraba que "la prolongación de la privación de la libertad desde que aquel fue acusado hasta ser excarcelado tornó en un acto ilegítimo que debía resarcirse, pues la legitimidad se había ido atenuando a medida que la investigación se profundizaba y no se llegaba a resultados concretos, lo que finalmente quedó corroborado con la sentencia absolutoria definitiva".

La Corte dejó sin efecto la sentencia que reparaba "el sacrificio especial que debió soportar" Iacovone a raíz de lo que consideró "un supuesto de deficiente prestación del servicio de justicia a raíz de la infundada acusación fiscal y sin que el magistrado penal interviniente, como los que sucesivamente denegaron las excarcelaciones solicitadas, hubieran demostrado la necesidad imperiosa de su mantenimiento" en prisión.

Los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda sostuvieron que la absolución en el juicio oral "no derivó del reconocimiento por parte de los órganos judiciales intervinientes de la arbitrariedad de la prisión preventiva, ni de la inexistencia de los elementos objetivos tenidos en cuenta para el dictado de tal medida sino de la insuficiencia de la prueba para dar sustento al reproche penal".

"No debe ser reconocida". "La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario", sostiene el fallo de la Corte.

El tribunal adhirió a la postura de la procuradora general adjunta Laura Monti y ratificó fallos anteriores en los que sostuvo que "corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial cuando la prisión preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso y con la severa penalidad prevista por la ley sustantiva, y sólo la insuficiencia probatoria determinó el dictado de la absolución".

En una suerte de defensa corporativa de la labor de los jueces, pese al evidente error, el fallo sostiene que "sólo se configurará un supuesto de deficiente prestación del servicio de justicia por la prolongación de las medidas de coacción personal si se acredita que los magistrados intervinientes en dicha causa no demostraron la necesidad imperiosa de su mantenimiento de conformidad con las normas aplicables al caso".