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Condenan a guía por turista muerta en el Champaquí

Es el primer caso en la provincia. La prisión es condicional, quedó inhabilitado durante cinco años para la actividad y deberá hacer tareas comunitarias.

18 de junio de 2013 a las 12:01 a. m.
Corresponsalía
Condenan a guía por turista muerta en el Champaquí

Río Tercero. La Justicia condenó ayer al guía acusado por la muerte de una excursionista en el cerro Champaquí. Oscar Escobedo (66), de Córdoba, recibió la pena de un año de prisión en ejecución condicional (no pierde la libertad), además de cinco años de inhabilitación para realizar de forma onerosa o gratuita cualquier actividad vinculada con el turismo alternativo.

También se le ordenó que durante tres años concurra cuatro horas semanales a un cuartel de bomberos para prestar actividades de servicio comunitario.

El caso representó la primera muerte de un turista en un cerro cordobés. Se registró el 23 de octubre de 2010, cuando una tormenta de lluvia, granizo y frío sorprendió y extravió en las alturas a un grupo de siete personas que viajaron desde Córdoba con Escobedo. María del Valle Díaz (62) falleció por hipotermia, mientras que Oscar Olmedo (60) sufrió neumonía.

En el juicio, desarrollado en la Cámara del Crimen de Río Tercero, quedó en evidencia que Escobedo no tenía habilitación otorgada por la Agencia Córdoba Turismo para desarrollarse como guía de turismo.

La sentencia del juez Marcelo Ramognino coincidió con el pedido del fiscal de Cámara, Moisés Yona. Por el contrario, María Alejandra Giupponi Trossero, querellante en representación de familiares de la víctima, había solicitado tres años de prisión efectiva. Sostuvo que el acusado “no constató que para ese día había alerta meteorológica, tampoco tuvo la previsibilidad ni cuidado por la falta de elementos, no pidió auxilio y además no tenía habilitación provincial”.

Para el defensor Ezequiel Córdoba, si bien Escobedo asumió la responsabilidad en el juicio abreviado, discrepó con el fallo. Dijo que “la habilitación no es un factor determinante” y resaltó que es más importante “la práctica y el conocimiento”, ya que Escobedo hace dos décadas que coordina caminatas.

Tras la sentencia, Raquel Díaz, hermana de la víctima, en desacuerdo con el fallo, ironizó: “Cuando me quede sin trabajo, seré guía turística, parece que así funciona”.

Si bien el fundamento de la sentencia se conocerá el 1° de julio, se puede presumir que la Justicia entendió que Escobedo fue imprudente, tal como lo calificó la pieza acusatoria, y que no previó los riesgos de acompañar a un contingente, desconociendo las condiciones climáticas y sin llevar elementos para asistirlo eventualmente ante un extravío.

La mujer que murió era soltera y acababa de hacerse un tratamiento estético de rejuvenecimiento y de recibir un premio como veterana de paracaidista; además, estaba esperando su jubilación para radicarse en España.

Un caso que aceleró el registro de visitantes

Poco después del caso que motivo el juicio a Escobedo, la Legislatura provincial aprobó una ley que creó el “registro de visitantes a zonas de riesgo”, que la Provincia puso en marcha recientemente, en forma aún parcial. Ahora, para acceder a los cerros Champaquí, Uritorco y Los Gigantes, se debe firmar un registro en el que se asume la responsabilidad de la travesía y se deslinda la del Estado en caso de extravío. Esos puestos de control no son aún permanentes en todos los accesos a esos cerros.