Anulan fallo que absolvió a un abusador
El Tribunal Superior de Justicia consideró que la Cámara 6ª del Crimen aplicó al imputado el beneficio de la duda con una valoración arbitraria de las pruebas.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ) anuló la absolución de un contador acusado de abusar sexualmente de su hijo de 4 años y consideró que la Cámara Sexta del Crimen de la ciudad de Córdoba hizo una "valoración arbitraria" de las pruebas y no tuvo en cuenta las opiniones de especialistas, peritos y estudios científicos aportados al caso. Al aceptar el recurso de casación presentado por el abogado Miguel Juárez, con el patrocinio de Alejandro Dragotto, el máximo tribunal integrado por Aída Tarditi, María Esther Caffure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel realizó un pormenorizado detalle de los argumentos esgrimidos por la Cámara para favorecer al imputado por el beneficio de la duda.El supuesto abusador había sostenido que los dichos del niño eran falsos y fruto de una maniobra de la madre y la familia de ella para que no vea a sus hijos. Los abusos, según la acusación, se producían en el baño, cuando el contador bañaba a su hijito y además de manosearlo se hacía acariciar el pene. "Por favor, es una falta de respeto, jamás hice eso", declaró en su oportunidad el acusado.A lo largo del debate, se escucharon testimonios de psicólogos y especialistas, además de lo que dijo el niño (al que para preservar su identidad llamaremos "M"), al ser sometido a la Cámara Gesell.Al analizar la sentencia, el TSJ estimó que la Cámara "ha efectuado un análisis fragmentado de los elementos de juicio que conformaban el cuadro probatorio. En primer término, desacredita los dichos del niño en cuanto a que el papá 'le pedía que le tocara el pitito', pues consideró que el asentimiento prestado en cuanto a la ocurrencia de tal circunstancia no había sido producto de una expresión espontánea sino ante una pregunta puntual de la licenciada Moreno (quien hizo la entrevista en la Cámara Gesell). De esta manera, el sentenciante desacredita tal extremo por la posibilidad de que la afirmación del pequeño fuera inducida primero por su tía, luego por su madre y por último por la profesional que llevó a cabo la entrevista en la Cámara Gesell".La resolución critica al tribunal porque, además de ese análisis equivocado, "no ha reparado precisamente en la opinión de las otras psicólogas que intervinieron, las que fueron coincidentes en cuanto a la sintomatología que presentaba M".Entre las conclusiones de los especialistas respecto de las vivencias de M y sus secuelas, se señala que "se encuadran dentro del trastorno por estrés postraumático y resulta típico y esperable observar en niños víctimas de delitos contra la integridad sexual. Desde la investigación pericial se advierten en el menor que nos ocupa indicadores de abuso sexual, los que habrían sido producidos por la figura paterna".Más adelante, el TSJ alude a la jurisprudencia que ha puesto especial énfasis en requerir "suma cautela –so pena de arbitrariedad–" al magistrado que pretende apartarse del dictamen pericial. En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que "la circunstancia de que sus conclusiones no sean vinculantes no significa que los magistrados puedan apartarse arbitrariamente de las mismas, concluyendo de propia autoría y conocimiento conceptos o evaluaciones médicas que el dictamen médico no contiene, porque la desestimación de sus conclusiones debe ser razonable y científicamente fundada".Ante la prescindencia de las pruebas periciales por parte de la Cámara, la Sala Penal del TSJ anuló el fallo y decidió remitir el expediente al tribunal que resulte sorteado para que el contador absuelto vuelva a ser juzgado por el delito de "abuso sexual sin acceso carnal agravado por el vínculo".

