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Reglamentaron la ley de medios

Se publicó en el Boletín Oficial y rige desde hoy. El texto completo.

01 de septiembre de 2010 a las 12:45 p. m.
Agencia DyN
Reglamentaron la ley de medios

La presidenta Cristina Fernández reglamentó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, a través del decreto 1225/10, que impone a los medios la autorregulación y la observancia de "principios éticos" en materia informativa y la adopción de "buenas prácticas" en el ejercicio de la actividad comunicacional.

La norma, que lleva la firma de la Presidenta y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, tiene 164 artículos y disposiciones complementarias y entró en vigencia a partir de hoy, al ser publicada en el Boletín Oficial.

Además de facultar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación, el decreto se ocupó de los artículos 41 y 161 de ley 26.522, los que más rechazo habían generado y por los cuales se presentaron amparos en juzgados de Mendoza, San Juan, Buenos Aires y Salta.

Esos artículos regulan la transferencia de licencias (41) y la "adecuación" (161) para que los titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, se ajusten, en un plazo no mayor a un año, a la nueva normativa.

"Dicha adecuación podrá ser voluntaria, posibilitándose a los titulares de licencias de los servicios y registros iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada, a través del cual propongan la regularización de su situación", o, según el decreto, "de oficio", por lo que la Afsca podrá disponer "la transferencia de las licencias a los efectos de la adecuación en caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la ley".

Ello, según los considerandos de la norma, porque "una posición dominante en el mercado de bienes y servicios es en sí misma contraproducente y contraria al establecimiento de las reglas de una economía de mercado y contradictoria con una dinámica eficiente de la misma", y es "particularmente grave cuando el predominio se verifica en los medios de comunicación, pues afecta los valores más elementales de una sociedad democrática, que se nutre del derecho a la información".

Respecto del artículo 45 de la ley, que determina que quienes posean múltiples licencias no podrán prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento del total nacional de habitantes o de abonados, el decreto indicó que "el mercado de televisión por suscripción, se considerará uno a nivel nacional, es decir sobre el total de abonados en las diferentes modalidades".

"La Afsca podrá ordenar auditorías integrales a fin de verificar la inexistencia de prácticas anticompetitivas. En caso de conflicto podrá requerirse a la Autoridad de Aplicación que evalúe las circunstancias del caso, con especial atención a los modos de comercialización y etapas de expansión de la red sobre bienes propios", agregó.

Sobre las solicitudes de apertura de concursos públicos para la adjudicación de licencias, "deberán ser presentadas ante la Afsca, que fijará como mínimo dos períodos por año, durante los cuales se admitirá la presentación de las solicitudes".

En otro capitulo, establece que "la modificación de los estatutos o contratos sociales de las empresas titulares de licencias o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual deberá ser aprobada por la Afsca", sin que se indique, para el caso de las compañías con asientos en la Capital Federal, cuál será rol de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Sí, aclara que "si bien resulta subsidiaria la aplicación de la Ley N? 19.550 (de Sociedades Comerciales) y sus modificatorias, no se pueden invocar disposiciones de dicha ley para contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 26.522".

Asimismo, cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual onerosos, de suscripción o abono, éstos estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia.

Además, establece que en los pliegos de bases y condiciones para la obtención de licencias de televisión, se contemplará la asignación de mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción.

En octubre de 2009, el Senado sancionó el proyecto oficialista tras un debate de más de 20 horas, con 44 votos a favor y 24 en contra, con lo que se reemplazó la Ley de Radiodifusión 22.285 que estaba vigente desde la última dictadura militar.