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Por qué Menéndez y Bussi siguen cobrando la jubilación militar

Fueron dados de baja luego de que la Corte dejara firme la primera de las causas que analizó. Pero el Tribunal de Tucumán dispuso que sigan percibiendo los haberes.

26 de julio de 2011 a las 12:23 p. m.
Por qué Menéndez y Bussi siguen cobrando la jubilación militar

Los represores Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi continuarán percibiendo por ahora sus jubilaciones como militares, a pesar de haber sido destituidos en mayo por estar firme una de las condenas recibidas por delitos de lesa humanidad.Así lo dispuso el Tribunal Oral Criminal de Tucumán, a pedido de la Defensa Oficial del ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y su antiguo súbdito que luego fue gobernador de la provincia norteña.El Tribunal dictó una medida cautelar de no innovar para que el Ministerio de Defensa se abstenga de aplicar la sanción comunicada en mayo pasado, luego de que los mismos jueces le comunicaran a esa cartera que podían destituirlos, una vez que la Corte Suprema había ratificado la condena por el primer juicio que se dictó en Tucumán (ver Menéndez y Bussi fueron dados de baja del Ejército 27/05/2011).Antes de la feria. La resolución fue emitida el 28 de junio. La Voz accedió a la resolución en la que se dispone que el Ministerio debe abstenerse "de privar a los condenados (...) de sus beneficios jubilatorios o, en caso de que dicho acto hubiere comenzado a ejecutarse, se abstenga de continuar aplicándolo" (ver el fallo completo en PDF).La causa que quedó firme es la del primer juicio que Menéndez (condenado previamente en Córdoba, por primera vez) enfrentó en Tucumán junto a Bussi por el asesinato de Guillermo Vargas Aignasse.La medida que dispusieron ahora Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Eduardo Casas y Guillermo Daniel Molinari, puede ser apelada, pero mientras dure el trámite el pago debe hacerse efectivo.Inconstitucionalidades. El principal fundamento es haber considerado incostitucional el artículo 80 de la Ley 19.101, en el que se establece que el derecho al haber de retiro "se pierde, indefectiblemente, cuando el militar, cualquiera sea su grado, situación de revista y tiempo de servicios computados, es dado de baja". Y lo consideran inconstitucional siguiendo los lineamientos de una resolución del 3 de mayo -la misma que permitió la destitución de los represores-, en la que se declaraba inconstitucional el inciso 4 del artículo 19 del Código Penal (sobre la suspensión de haberes) por entender que "en nada contribuye a la cobertura de los riesgos de subsistencia privar a una persona mientras dure una condena de un derecho constitucionalmente reconocido para atender a sus necesidades de vida".