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Promulgaron dos nuevas leyes de la reforma judicial

Una de ellas obliga a subir a Internet las decisiones de la Corte Suprema y las cámaras federales.

23 de mayo de 2013 a las 04:53 p. m.
Agencia DyN
Promulgaron dos nuevas leyes de la reforma judicial
REFORMA JUDICIAL. (Archivo).

El Gobierno promulgó hoy dos nuevas leyes del paquete de seis aprobado por el Congreso para la reforma judicial: la que dispone publicar en Internet las declaraciones juradas de magistrados y funcionarios públicos y la que establece dar a publicidad decisiones de la Corte Suprema y tribunales de segunda instancia el día en que se adoptan.

La primera de ellas, bajo el número 26.857, fue promulgada a través del decreto 575/2013 de la presidenta Cristina Fernández y se refiere a la "ética en el ejercicio de la función pública".

Declaraciones juradas. Tiene diez artículos, que establecen que las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios, magistrados y candidatos a cargos electivos "son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet".

En su artículo sexto, la norma dispuso que "la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado".

En el artículo cuarto indicó que las declaraciones publicadas serán "iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP", y el quinto aludió al "anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados".

El artículo noveno, en tanto, invitó "a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir" a la ley.

Publicación. Por otra parte, la ley 26.856, bajo el título "Justicia", promulgada mediante el decreto 574/2013 de la Presidenta, indica que la Corte Suprema y los tribunales de segunda instancia deberán publicar las acordadas y resoluciones que adopten, el mismo día en que se tomen.

El artículo primero aclaró que, en el caso de las sentencias, se deberán publicar "una vez notificadas a todas las partes".

El artículo segundo, en tanto, amplió a la Corte y "los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial" la obligatoriedad de "publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado".

"La lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal", añadió.

Las publicaciones "se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes", añadió el artículo tercero.

Anteriormente, se habían oficializado otras dos normas: la que limita las medidas cautelares contra el Estado y la que crea tres cámaras federales de Casación.