Procesaron por incidentes a cuatro trabajadores de Cerro Dragón
Los trabajadores del yacimiento chubutense están procesados por promoción de disturbios aunque no quedarán presos.
Cuatro trabajadores del grupo "dragones", entre ellos el dirigente Guido Dickanson, fueron procesados por la justicia federal por los incidentes generados en junio en el yacimiento chubutense Cerro Dragón, medida que según advirtió la magistrada Eva Parcio se extenderá a otras personas.
Los procesamientos alcanzaron a Dickanson, Raúl Murga, Daniel Ojeda y Luis Olivares por la promoción de los disturbios, pero ninguno de ellos irá preso porque el delito que se les imputó es excarcelable, explicaron a fuentes vinculadas al caso.
La jueza Parcio explicó hoy, en conferencia de prensa, que había "dictado el procesamiento de cuatro personas de las casi 80 que ya hemos indagado" en tandas de a seis por día.
"Es muy numerosa la cantidad, por lo que los procesamientos irán saliendo en grupos. Estos son los primeros cuatro", advirtió.
Además, la funcionaria judicial señaló que "la causa ya tiene más de 9 cuerpos" y adelantó que "habrá más procesados".
Parcio no dio a conocer los nombres de los procesados aunque aclaró que "son de público conocimiento".
Causa. "El objeto de esta causa es la investigación de los hechos producidos desde el 21 al 24 de junio" en el yacimiento Cerro Dragón que explota la empresa petrolera Pan American Energy, donde trabajadores de la construcción motorizaron una toma del predio en reclamo de mejoras salariales y su equiparación con las condiciones laborales de los obreros del gremio petrolero.
La protesta derivó luego en desmanes, roturas de oficinas de dos empresas contratistas y el incendio de vehículos, al punto que la magistrada pidió refuerzos a Gendarmería Nacional.
La jueza federal consideró que "se trata de una agrupación de personas que tenían previo a este hecho objetivos comunes de defender sus derechos laborales y que ese día sumó la violencia e intimidación sobre el yacimiento donde se explota petróleo y gas, luego inyectado a los dos gasoductos más importantes para llegar al servicio público domiciliario de gas".
"Esta violencia provocó imposibilidad de desarrollar actividades por parte de la operadora y la desaparición de elementos", acotó Parcio.
En ese sentido, indicó que "el artículo 213 bis del Código habla de personas que organizaran actividades transitorias o permanentes que tuvieran como objeto imponer sus ideas por la fuerza".
La jueza remarcó que el 174 inciso sexto cuestiona a "personas que perturbaren el normal desenvolvimiento de un establecimiento industrial, con violencia". Esos delitos, explicó, tienen penas que van de 3 a 8 años de prisión y dijo que "la ley prevé que si se impone la pena de 3 años no se puede pedir la prisión preventiva" de los imputados.
"Esta es una causa que tiene nueve cuerpos. Hemos logrado reunir información a partir del aporte de la propia operadora, policía de Chubut en los primeros días y la Unidad Regional, que dio un apoyo importante en la investigación".
Finalmente, destacó "el trabajo de la policía federal, a partir del cual tenemos pruebas pendientes como imágenes registradas por las cámaras de PAE antes de que fueran destruidas".

