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Procesan a dos delegados por los bloqueos a Clarín y La Nación

Es por impedir la circulación de los diarios en enero de 2011.

03 de abril de 2013 a las 12:33 p. m.
Agencia DyN
Procesan a dos delegados por los bloqueos a Clarín y La Nación

Luis Alberto Siri y Cristian Maximiliano Quiroz, dos delegados gremiales de Artes Gráficas Rioplatenses (AGR, empresa del Grupo Clarín), fueron procesados por impedir la salida de los matutinos Clarín y La Nación el 14 de enero de 2011, obstaculizando la circulación de camiones repartidores en las plantas de la calle Zepita, de esta Capital.

Así, lo informaron a DyN fuentes judiciales, quienes precisaron que la medida fue adoptada por la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen con las firmas de los jueces Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas.

Ambos gremialistas fueron procesados por “delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”, una figura genérica que, según el artículo 194 del Código Penal, reprime con penas de prisión de tres meses a dos años a quien “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación”.

Según describe el fallo, “el 14 de enero de 2011, alrededor de las 22,30 horas, un grupo cuya composición se estimara en alrededor de 50 o más personas, encabezado por los imputados Siri y Quiroz, realizaron el corte de la calle Zepita entre sus intersecciones con las arterias Magaldi y Luna de esta ciudad, cuadra donde se encuentra la planta impresora y la sede distribuidora del diario Clarín".

El bloqueo ñañade el texto- “se extendió aproximadamente hasta las cuatro de la mañana, aparentemente motivado por un reclamo gremial contra otra empresa del grupo económico, denominada Artes Gráficas Rioplantense-AGR".

El conflicto, según surge del expediente, también afectó a la salida y circulación de la edición de ese día del diario La Nación.

Los camaristas consideraron que “al cortar la calle Zepita toda una cuadra quedó vedada al tránsito corriente que era extraño a la demanda. De tal modo, la vía pública estaba cuanto mínimo dificultada y es de señalar que el tipo penal de referencia se satisface no sólo con el impedimento del normal funcionamiento de los transportes por tierra, entre otros, sino también con el estorbo o el entorpecimiento del mismo, tal como se diera en este caso”.

“La acción exteriorizada por los prevenidos como visibles cabecillas de la protesta callejera, encuentra una certera adecuación típica en nuestro ordenamiento sustantivo”, subraya la resolución.

Los jueces evaluaron que los delegados gremiales transmitieron a los directivos de la planta de Zepita “inequívoca e imperativamente su determinación de frenar la salida del periódico en las horas habituales para su comercialización”.

El fallo ratifica también el embargo de diez mil pesos contra los imputados.