Otro fallo suspende parcialmente la ley de medios
El Grupo Clarín había presentado un planteo en tal sentido.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la suspensión parcial de la nueva ley de Medios Audiovisuales, en el artículo que obliga a los medios a desprenderse de sus señales en el plazo de un año.
El fallo hizo lugar a un planteo del Grupo Clarín y ratifica una medida dispuesta en primera instancia por el juez Edmundo Carbone.
La decisión se conoce apenas días antes de que la Corte Suprema de Justicia comience a analizar una apelación del gobierno contra otro fallo, de la Cámara Federal de Mendoza, que suspendió la ley en su totalidad por presuntas irregularidades en la sanción de la norma.
Ayer, el ex presidente Néstor Kirchner afirmó que esperaba que "prontamente la Corte Suprema de la Nación termine con esas medidas cautelares" que mantienen "paralizada" la ley de medios y acusó a "sectores de la Justicia que vienen de la época de la dictadura militar".
El fallo conocido hoy de la Cámara Civil y Comercial Federal sostiene que los artículos que establecen la desinversión "importan consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales las empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones".
La norma causa "afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o de su prórroga, o de la suspensión de los términos que estuvieran transcurriendo".
Los camaristas María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras sostuvieron que "si bien las normas impugnadas cuentan con la presunción de validez de los actos legislativos, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tal presunción debe ceder cuando la impugnación se sustenta en bases verosímiles".
Los jueces aclararon que adoptaron la decisión "sin inmiscuirse en los ámbitos de política legislativa, en la convicción de que la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener en sus facultades constitucionales, pero sin renunciar a la función propia de juzgar con capacidad de control de legalidad y constitucionalidad de los actos de los otros Poderes del Estado".
El artículo 161, también conocido como "de desinversión", establece que "los titulares de licencias de los servicios Ö, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición".
Esa cláusula fue objetada por el Grupo Clarín y la Cámara le dio la razón: "el Tribunal advierte que la interacción simultánea y conjunta de ambas disposiciones legales conduce a una desinversión forzada que altera el régimen tuteladoÖ con prescindencia de los planes de inversión y de conductas consolidadas".
"Ello es así no obstante que los considerandos de esta última norma expresaron la necesidad de asegurar un horizonte de previsibilidad que involucre los plazos necesarios para recomponer la situación económico-financiera de los medios audiovisuales, por ser apreciados útiles al desarrollo social y económico en general", establece el fallo.
"Los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 importan consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones", remata.

