Oficializan la declaración anticipada de pagos al exterior
Las empresas que paguen deudas o que remitan utilidades fuera del país deberán presentar previamente la declaración, dispuso Afip.
Las empresas que paguen deudas o que remitan utilidades fuera del país, así como también las que realicen importaciones habituales o temporarias deberán presentar previamente una declaración anticipada de pagos al exterior ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Así lo dispone la Resolución General 3417/2012 que, con la firma del titular de la Afip, Ricardo Echegaray, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, en donde se indica que la obligación de presentar una declaración anticipada comenzará a regir desde febrero de 2013.
La medida, según se especifica en la Resolución General, forma parte del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, instrumentado por el Gobierno y, pese a que comenzará a regir desde el 1 de febrero, también comprenderá a las "operaciones realizadas con anterioridad, que tengan pagos pendientes a esa fecha".
La norma alcanza a los pagos de "deudas financieras al exterior, originados en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países", al "pago de intereses al exterior por deudas" y a las "utilidades y dividendos pagados al exterior", así como también a las importaciones e importaciones temporarias.
Para los pagos de deudas al exterior, se deberá informar, entre otras cosas, el monto y el tipo de divisa que se utilizará para cumplir con la obligación, se deberá identificar al acreedor y, en el caso que correspondiere, presentar el contrato de préstamo.
Respecto de la remisión de utilidades y dividendos fuera del país también se requerirá el detalle del monto y el tipo de divisa a utilizar, la identificación de la persona que recepcionará el pago, su vinculación con la empresa que lo remite y el acta de asamblea o directorio en el que se determinó el envío.

