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No está claro cómo devolver los dólares

La Afip considera aplicable la ley penal para 6.800 personas que compraron dólares para viajar al exterior y luego no lo hicieron.

27 de julio de 2012 a las 12:01 a. m.
No está claro cómo devolver los dólares

Agencia DyN Buenos Aires. Ayer quedó claro que, para el Gobierno, si alguien compra divisas para viajar al exterior y luego no realiza el viaje tiene que devolver los dólares. Lo que no queda claro es cuál es el procedimiento a seguir. Por la mañana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó que unas 6.800 personas que compraron dólares con el argumento de viajar al exterior no lo hicieron. Y dijo que les requerirá que "rein­tegren las divisas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que declararon que iban a partir a otro país".De hecho, informó que está notificando a quienes, según los registros de Migraciones, no cruzaron las fronteras, para recordarles que pueden sufrir multas y hasta la suspensión de su Cuit.La Afip dijo que le pedirá al Banco Central (la autoridad cambiaria) que evalúe "la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley Penal Cambiaria, que contempla desde multas hasta la suspensión para operar en cambios".Sin embargo, desde el BCRA hubo silencio todo el día. Recién anoche emitió una circular sobre nuevas restricciones al giro de divisas en la que, tangencialmente, indicó que es obligatorio para las personas que viajen al exterior la presentación de una declaración jurada sobre los días de estadía, en la cual el comprador de divisa asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje.El Banco Central señaló que las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.Pero ni Afip ni el Central informaron públicamente cómo debería ser ese proceso de reintegro. Una autoridad de Afip dijo anoche a este diario, en forma extraoficial, que eso corresponde al BCRA. De todas maneras, sostuvo que la persona que compró divisas y luego suspende su viaje, debe acudir a cualquier banco, cambiarlas por pesos y solicitar un certificado. "De todas maneras, indicó, esa operación nos queda registrada en el sistema. El certificado es para que la persona tenga una constatación de que hizo la devolución".Sin embargo, ningún organismo dio instrucción alguna por escrito o en términos más precisos. Según Afip, durante junio 34.500 personas compraron moneda extranjera por 184 millones de pesos con motivo de viajes al exterior. De ellas, 6.800 no viajaron. La Afip sospecha que se trate de maniobras para eludir el cepo cambiario. Aunque este diario ha publicado testimonios de personas que efectivamente tuvieron que suspender un viaje y luego no sabían cómo devolver las divisas. El comunicado de anoche del BCRA también ordenó que las personas que necesiten enviar al extranjero más de 1.500 dólares por mes en concepto de ayuda familiar deberán obtener una autorización especial del Banco Central, mientras sólo las operaciones de hasta 300 dólares podrán comprar las divisas con efectivo.Esta regulación fue incluida anoche por el Central en la Comunicación A 5330, que regula además la compra de divisas para viajes al exterior y el envío de fondos en concepto de regalías, patentes, primas por préstamos de jugadores y derechos de autor, entre otras.El Banco Central completó que las ventas de divisas a residentes en concepto de servicios, rentas, becas y gastos de estudio y donaciones deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local.

300 dólares

Es el tope que se puede comprar en efectivo. Si es más, debe hacerse por otros medios.

U 1.500. Es lo que se puede enviar al exterior a familiares sin pedir un permiso especial.