Temas del día:

La Corte suspende obligación de liquidar medios en un año

Por unanimidad, los jueces avalaron la medida provisoria de un juzgado y una cámara, interpuesta por Clarín.

06 de octubre de 2010 a las 12:01 a. m.
Agencias DyN y Télam
La Corte suspende obligación de liquidar medios en un año

Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia mantuvo ayer en vigencia una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín que suspende, hasta que se dicte un fallo definitivo, la obligación que tienen los grupos de medios de desprenderse en el plazo perentorio de un año de señales de TV y radio que excedan los límites establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El máximo tribunal no fijó plazos para resolver la cuestión, pero urgió al juzgado que concedió la cautelar (una medida provisoria) a decidirla "en un plazo razonable", que fuentes tribunalicias estimaron en "dos años, no menos".El recurso había sido interpuesto por el Gobierno que, sin embargo, no pareció tomar el fallo como un revés. Anoche, en un acto en la Biblioteca Nacional, el ex presidente Néstor Kirchner interpretó que la Corte declaró "plenamente la vigencia de la ley". En efecto, el fallo del máximo tribunal ratifica la vigencia de la ley, cosa que no estaba en cuestión."El fallo dice como muy importante que las medidas cautelares no pueden ser eternas; deben tener un tiempo razonable, que deberá ser tratado por el juez de grado", sostuvo."El grupo mediático se acostumbró a las medidas cautelares", dijo, con referencia al Grupo Clarín. "El proceso de desinversión podrá hacerse el año próximo. Si los que presentaron la medida cautelar quieren discutir algún artículo de la ley, deberán hacer la presentación que corresponda", continuó, para luego sentencias: "Los monopolios se acercan a su fin y terminarán el año próximo". Por unanimidad (cinco votos coincidentes, más Carmen Argibay y Enrique Petracchi, quienes rechazaron el planteamiento sin mayores fundamentos), la Corte rehusó revisar la cautelar dictada por el juez Civil y Comercial Federal Edmundo Carbone y confirmada por la Sala II de la Cámara de ese fuero que frenó el artículo 161, llamada "cláusula de desinversión". Así, los siete ministros se pronunciaron por unanimidad.El fallo no cuestiona la vigencia de la ley de medios y está limitado a la presentación que hizo Clarín sobre el artículo 161, aunque tendrá efecto análogo en otras presentaciones cautelares o que se interpongan por parte de quienes se consideren damnificados por la ley.En los últimos, el Gobierno presionó a los jueces.El fallo se basó en que el alto tribunal tiene por doctrina no revisar medidas cautelares de tribunales inferiores, sobre todo cuando no existen peligros institucionales inminentes.No obstante, la Corte recomendó que se establezca un "plazo razonable" de duración de la cautelar, que voceros judiciales cuantificaron en por lo menos dos años, lo que llevaría la eventual aplicación de dicha cláusula al próximo gobierno.El "plazo razonable" deberá ser fijado por la Justicia de primera instancia; si no lo hiciera, el Gobierno "podría solicitar la fijación", para evitar que "las medidas cautelares se desnaturalizaren por la desmesurada extensión temporal".El fallo sostiene que "el Estado nacional no demostró un agravio concreto, como se requiere en estos casos", razón por la cual en el expediente "no se advierte gravedad institucional alguna".La Corte aclaró que el pronunciamiento no está vinculado con la decisión de fondo: "La validez de la desinversión forzada no es materia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla, que ocasionaría un peligro en la demora valorado en relación con la duración del proceso".