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La Corte Suprema suspendió un artículo clave de la ley de medios

Es el 161, que establecía que los grupos mediáticos debían ceder parte de sus medios en un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la norma.

05 de octubre de 2010 a las 07:12 p. m.
Agencia DyN
La Corte Suprema suspendió un artículo clave de la ley de medios

La Corte Suprema de Justicia mantuvo hoy en vigencia una medida cautelar que suspende, por ahora, la obligación que tienen los grupos de medios de desprenderse en el plazo de un año de señales de TV y radio que excedan los límites establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.A la vez, urgió a los tribunales inferiores a resolver la cuestión en "un plazo razonable", que el ámbito judicial se estimaba en "dos años, no menos".Por unanimidad (cinco votos coincidentes, más Carmen Argibay y Enrique Petracchi que rechazaron el planteamiento sin mayores fundamentos), la Corte rehusó revisar la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Federal, Edmundo Carbone y confirmada por la Sala II de la Cámara de ese fuero que frenó el artículo 161, llamada "claúsula de desinversión". Así, los ministros se pronunciaron 7 a 0 ante un planteo que hizo el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha contra el recurso de amparo que solicitó el Grupo Clarín.Durante los últimos días, arreciaron las presiones políticas del Gobierno hacia los jueces para que no se pronuncien de esta manera, no sólo con un acto público convocado a través de los medios oficiales, donde Hebe de Bonafini llamó a "tomar los Tribunales", sino por parte de funcionarios del Gobierno y aún de la Presidenta, a través de mensajes por Twitter.Cuestión de doctrina. El fallo está basado en que el Alto Tribunal tiene por doctrina no revisar medidas cautelares dictadas por tribunales inferiores, sobre todo cuando no existen peligros institucionales inminentes.No obstante, la Corte recomendó que se establezca un "plazo razonable" de duración de la cautelar que deberá ser fijado por la Justicia de primera instancia y, si no lo hiciera, el Gobierno "podría solicitar la fijación", de manera tal de evitar que "las medidas cautelares se desnaturalizaren por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancias resultare frustratoria del derecho federal invocado".Sin gravedad institucional. El fallo, de sólo siete páginas, sostiene que "el Estado Nacional no demostró un agravio concreto, como se requiere en estos casos", razón por la cual en el expediente "no se advierte gravedad institucional alguna"."La presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la Ley, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma", explicaron los jueces.La Corte aclaró que el pronunciamiento no está vinculado con la decisión de fondo: "la validez de la desinversión forzada no es materia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla, que ocasionaría un peligro en la demora valorado en relación con la duración del proceso"."La presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la Ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante muchos años", subrayaron los ministros."No se advierte gravedad institucional alguna, máxime si se repara en que la recurrente no ha logrado demostrar que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general" de la norma.