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Imponen anticipo impositivo a empresas

Giacomino obliga a grandes contribuyentes a aportar $ 10 millones el próximo lunes. Se destinarían a cubrir los costos del operativo electoral.

28 de julio de 2011 a las 12:01 a. m.
Imponen anticipo impositivo a empresas

La Municipalidad de Córdoba requirió a los grandes contribuyentes el pago de un anticipo a cuenta de los vencimientos por Comercio e Industria que habrá hasta fin de año, con el objetivo de embolsar unos 10 millones de pesos extra el próximo mes. El requerimiento alcanza a los 2.500 comercios que más facturan y su pago tiene carácter obligatorio, con vencimiento el próximo lunes. De acuerdo a los cálculos del municipio, el aporte promedio por contribuyente sería de cuatro mil pesos.Aunque oficialmente no se indicó una motivación específica para la solicitud, trascendió que esos ingresos adicionales irían a costear la organización de las próximas elecciones municipales, una erogación que el municipio no había previsto en su cálculo anual.La exigencia impositiva municipal motivó quejas de empresarios y hasta el envío de una nota por parte de la Cámara de Comercio, aunque desde el Palacio 6 de Julio se indicó que no habrá marcha atrás."Las normas vigentes prevén esta herramienta para financiar el municipio y no estamos haciendo otra cosa que utilizarla. Pedir adelantos impositivos es una facultad unilateral que tiene el Ejecutivo", precisó el secretario de Economía, Gabriel Bermúdez, tras recordar que esa misma normativa se aplicó ya en varias oportunidades.El adelanto de impuestos está contemplado en el artículo 48, de la ordenanza N° 10.363 (Código Tributario), que señala: "El Organismo Fiscal podrá exigir en forma general, y aceptar con carácter general o particular a todas o determinadas categorías de contribuyentes y hasta el vencimiento del plazo para la extinción de la obligación tributaria, el ingreso de importes a cuenta o anticipos del tributo que se deba abonar por el período fiscal a que se refieren. La falta de ingreso de los anticipos a su vencimiento habilitará su exigibilidad por vía judicial".Para el caso en cuestión, el municipio optó por exigir el pago del 60 por ciento de la base imponible del mes de mayo. Ese importe se les acreditará a los contribuyentes en las cinco cuotas que vencerán hasta fin de año, a razón de un 12 por ciento en cada uno de esos períodos.Quienes no abonen los importes requeridos serán pasibles de la aplicación de multas por parte del municipio, tal como ya ocurrió en oportunidades anteriores que se apeló a esta prerrogativa contemplada en el Código Tributario.Inclusive, el citado artículo 48 de esa norma advierte en forma expresa: "Luego de iniciada la ejecución fiscal, el Organismo Fiscal no estará obligado a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan. La presentación de la declaración jurada con fecha posterior a la iniciación del juicio no enervará la prosecución del mismo".