Dictamen fiscal rechaza la prescripción de la causa por las explosiones en Río Tercero
El procurador general de la Nación, Esteban Righi, recomendó un rápido juicio.
El procurador general de la Nación, Esteban Righi, recomendó a la Corte Suprema que mantenga vigente la causa por la voladura de la fábrica militar de Río Tercero, ocurrida en 1995.
Mediante un dictamen elevado al máximo tribunal, Righi se pronunció por dejar sin efecto un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que anuló una sentencia que había rechazado la prescripción de la causa.
"La sentencia apelada (de Casación) debe ser descalificada como tal, lo que además permitirá, poniendo fin a la dilación originada con motivo de esa decisión, cumplir con la finalidad última del proceso penal, que consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución", opinó el procurador.
La causa. La "Causa Río Tercero" había quedado en serio riesgo de diluirse en la nada, ya que Casación -el máximo tribunal penal del país- devolvía las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba, con un conteo del paso del tiempo que ponía a la investigación en condiciones de declarar la prescripción.
La Cámara Federal de Córdoba debía considerar si, por el paso del tiempo y el exceso de tramitación de la causa, que probablemente vulnerara el "plazo razonable", la causa debía ser declarada "prescripta".
Apelaciones. Contra esa decisión interpusieron apelaciones ante la Corte el fiscal de Casación Pedro Narvaiz y la querellante Ana Gritti-fallecida poco después-, representada por el abogado Ricardo Monner; las herederas de Gritti insistieron el 17 de octubre pasado en la urgencia de un pronunciamiento de la Procuración, que finalmente fue firmado dos días después.
Righi rechazó el argumento del "paso excesivo del tiempo" en la investigación: "No se explicó por qué el lapso transcurrido desde el inicio de la causa resultaría por sí mismo excesivo… se omitió examinar los diversos actos llevados a cabo por los magistrados y las partes en el transcurso de todo el proceso, indicar cuáles de ellos habrían dado lugar a dilaciones indebidas y demostrar que éstas sean de entidad suficiente para generar un menoscabo a ese derecho" a ser juzgado en un plazo razonable.
La controversia giraba, precisamente, sobre la posibilidad de que la voladura de la fábrica militar hubiera sido intencional.
La causa había sido elevada a juicio oral en 2001 como "estrago culposo", pero el tribunal oral designado la devolvió a la etapa de investigación para que se determinara si se trató de un "estrago doloso", y entre un trámite y el otro transcurrieron más de tres años.
La Casación consideró que durante ese lapso no se había "interrumpido el plazo de la prescripción" y en consecuencia sacó cuentas y consideró que la causa podría estar prescripta.
Pero Righi replicó que ese razonamiento, "además de que no venía al caso, tampoco contó con sustento en alguna norma del ordenamiento jurídico ni en los términos de la resolución del tribunal oral".

