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Afip devolverá el 15% mensualmente

Los empleados podrán deducir todos los meses de su pago de Ganancias el monto retenido por el fisco en el resumen de tarjetas.

08 de septiembre de 2012 a las 12:01 a. m.
Afip devolverá el 15% mensualmente
El dólar “turista” impactará en forma distinta, según la persona.

Los trabajadores que hayan realizado gastos en el exterior con tarjeta de crédito o débito o por Internet, y que hayan sufrido la retención del 15 por ciento del fisco, podrán computarla para el pago mensual del Impuesto a las Ganancias. Esta era una de las dudas que quedaban respecto a la instrumentación de la medida que anunció la semana pasada la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y que comenzó a regir el 1 de septiembre.Ayer se conoció que los empleados en relación de dependencia podrán llevar a su empleador el resumen de la tarjeta o de la cuenta en el cual esté discriminada la percepción del 15 por ciento a las compras realizadas en ese período. La empresa tomará este monto y lo descontará del pago del Impuesto a las Ganancias que debe realizar el trabajador. De esta manera, no deberán esperar hasta al año siguiente, cuando presenten la declaración jurada anual de ese ejercicio fiscal, para obtener la devolución del pago a cuenta. Algo similar podrán realizar aquellos independientes que sean responsables inscriptos en Ganancias. Como estos tienen cinco anticipos a lo largo del año, también podrán descontar la retención de estos pagos. Quienes se verán perjudicados son aquellos que sólo son contribuyentes de Bienes Personales que recién podrán computar el pago a cuenta al año siguiente. También aquellos empleados que, por su nivel salarial no lleguen a tributar Ganancias, pues en este caso, se les generará un saldo a favor.Los monotributistas que no tengan de dónde descontarlo deberán pedir un certificado a la Afip.