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Caso Apablaza: Fernández descalifica los dichos del senador chileno

El jefe de Gabinete le pidió a Andrés Chadwick Piñera hablar "seriamente" y "no tan ligero".

05 de octubre de 2010 a las 01:17 p. m.
Agencia DyN
Caso Apablaza: Fernández descalifica los dichos del senador chileno
FERNÁNDEZ. Dice que Chile no envió elementos suficientes para pedir la extradición.

El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, descalificó hoy las declaraciones del senador chileno Andrés Chadwick Piñera, quien había deslizado que el Gobierno rechazó extraditar a Galvarino Apablaza por temor a Hebe de Bonafini, al pedirle hablar "seriamente" y "no tan ligero".

Fernández, además, dijo que Chile "no demostró nunca" en el proceso abierto en al país, "los elementos suficientes" que justifiquen la extradición del ex guerrillero del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) por la presunta comisión de un asesinato y un secuestro en 1991.

"No, por favor, hablemos seriamente. No hablemos tan ligero, qué tiene que ver Hebe de Bonafini en este caso, absolutamente nada, hablemos de cosas serias. El senador tiene todo el derecho del mundo de decir lo que quiera, pero yo le digo lo que veo y me muestra el elemento" existente en la causa iniciada ante la Justicia argentina para determinar si procedía la extradición del ex guerrillero chileno, dijo Fernández a radio La Red.

Timerman. Ayer, el canciller Héctor Timerman había calificado como una "payasada" la afirmación de Chadwick Piñera, senador de la Unión Democrática Independiente y primo del presidente de Chile, Sebastián Piñera.

El jueves pasado, la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare), concedió asilo político a Apablaza, con lo que quedó sin efecto la autorización de la Corte Suprema, del 14 de setiembre, de extraditarlo a Chile.

Al respecto, Fernández dijo: "Si el Estado chileno hubiese tenido más elementos para exhibir, los hubiera exhibido en la causa, que es donde tiene que demostrar que tiene los elementos que indican el artículo 298 del Código Procesa Penal de la Nación y el 272 del Código Procesal Penal de Chile, y el artículo 13 de nuestra propia ley de extradición, para justificar que existen elementos suficientes para reclamarla".

"No los han demostrado nunca. Hace 17 años que (Apablaza) está en la Argentina, y nunca en la causa penal, en el proceso abierto para ver si procede o no la extradición, se ha exhibido otra documentación que no sea una revista clandestina salida dos años después (de los hechos de 1991) donde dice que uno de los integrantes (del FPMR), de nombre Salvador, que teóricamente sería el que se le otorgaría a Apablaza Guerra, se atribuye los hechos", dijo el ministro coordinador.

Expediente. Eso sí, Fernández aclaró que no se cuestiona "al Estado democrático de Chile ni se afirma que el Estado chileno pueda ejercer persecuciones contra una persona. Simplemente, que los elementos que exige la propia ley (para conceder una extradición) no están, no forman parte" del expediente que tramitó en primera instancia el juez Claudio Bonadío.

Fernández, quien dijo desconocer a Paula Chaín, funcionaria de Prensa de la Casa Rosada y pareja de Apablaza, abordó también la decisión de la Corte que consideró procedente la extradición.

"La Corte ha dicho que procede la extradición, pero que procede, nada más. La Corte en ningún momento habló de terrorismo, en ningún momento evaluó las conductas reprochadas, y (dijo) que se tiene que expedir la Comisión, y la Comisión es de especialistas, que dice aparentemente que no hay elementos suficientes y que el temor fundado exhibido por el titular de la petición se enmarca, concuerda con lo que exige nuestra legislación en la ley 26.165 en cuanto al refugio", señaló.

En rigor, el Alto Tribunal no tenía que considerar esos temas, propios de la investigación que hace la Justicia chilena, sino determinar únicamente si procedía o no la extradición.

Otra causa. Fernández, también, ofreció una extensa explicación sobre una decisión distinta de la Corte, de mayo de 2005, cuando rechazó extraditar al etarra Jesús María Lariz Iriondo, para marcar la distinta opinión en ese tema y en el que ha generado un contencioso con Chile.

"La Corte nuestra, que dice que procede la extradición (de Apablaza), nos obliga a mirar otras causas de la propia Corte, y vamos a una causa, la de Jesús María Lariz Iriondo, un etarra, que tiene fallo del 10 de mayo de 2005, donde resolvió no conceder la extradición al Reino de España. ¿Qué dijo la Corte? Que si bien la extradición es un poderoso remedio para prevenir la impunidad, debe existir una lucha contra el terrorismo y la protección de derechos humanos tanto de víctimas como de imputados, incluso en el campo de la cooperación internacional", recordó el ministro.

"Nuestra Corte, esta misma Corte, el 10 de mayo de 2005, dijo que no procedía la extradición del etarra. Mire qué contradicción", planteó.