Anuncios de Chávez ponen en foco los textos constitucionales
El pedido de apoyo a su actual vicepresidente y canciller, Nicolás Maduro, y la alusión a que podrían ser necesarias nuevas elecciones a corto plazo dispararon las especulaciones.
Caracas. El anuncio de antenoche del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, sobre la reaparición en su cuerpo de células malignas y su decisión de erigir a un eventual sucesor parecen acrecentar las chances de una nueva elección nacional en el país, según lo dispone la Constitución bolivariana.
La Carta Magna indica que si se declara la “ausencia absoluta” del presidente en los primeros cuatro años del mandato (cada período tiene seis años) se deberá convocar a nuevas elecciones.
Chávez debe asumir el 10 de enero para el período 2013-2019, tras vencer con más del 55 por ciento de los votos y casi 11 puntos de diferencia a Henrique Capriles Radonski, candidato de la oposición unificada en la Mesa de Unidad Democrática (MUD), en las elecciones del pasado 7 de octubre.
La Constitución venezolana, aprobada en 1999 y modificada tras el referéndum de 2009, dispone en su artículo 233 que, si se produce la falta absoluta del presidente electo, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes”. El texto considera como “falta absoluta” del mandatario su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo –declarado como tal por la Asamblea Nacional–; o la revocación popular.
Pero además el artículo dispone que si esa “falta absoluta” se genera “antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes”, y mientras se da ese proceso debe ocupar su lugar “el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional”.
Esto significa que si Chávez decide no iniciar su nuevo mandato el 10 de enero, será el titular de la Asamblea, Diosdado Cabello, quien asumirá en su lugar y convocará a nuevos comicios.
La letra constitucional dispone también que si esa “falta absoluta” se diera durante los primeros cuatro años del período constitucional, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes”. O sea, si Chávez asume pero luego debe dejar el cargo, entonces sí Nicolás Maduro quedaría al frente del Ejecutivo en forma temporaria y sólo para llamar a otra compulsa.
Si esa falta del mandatario fuera “durante los últimos dos años del período constitucional”, o sea, transcurridos ya cuatro años de gestión, el vicepresidente ejecutivo completaría el período.
Frente a la inclinación de Chávez hacia Nicolás Maduro como su eventual sucesor, cabe recordar que el artículo 229 de la Carta Magna afirma que “no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva (...), en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”. En concreto, si Maduro pretende ser el candidato del oficialismo, debería renunciar a la vicepresidencia si se da este supuesto.

