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¿Vuelve el ajuste por inflación a la Argentina?

Las normas internacionales contables indican que cuando se acumula una suba de precios superior al 100% en tres años, se pueden adaptar los balances.

02 de octubre de 2016 a las 12:01 a. m.
¿Vuelve el ajuste por inflación a la Argentina?
INFLACIÓN. Cuando no todo es lo que parece (Fotoilustración Oscar Roldán).

En el año fiscal 2011, la Justicia determinó que Distribuidora de Gas del Centro debería haber mostrado un resultado de 36,4 millones de pesos menos si, en lugar de calcular el Impuesto a las Ganancias a valor histórico, se hubiera incluido el efecto de la inflación en su balance. Sin contemplar la pérdida del poder adquisitivo, el tributo es... 5.393,52 por ciento mayor que el que hubiera correspondido. La conclusión surge de la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba –tras la pericia contable–, en una de las tantas presentaciones (una de ellas con fallo favorable en la Corte) que la empresa que opera Ecogas realizó por diferentes años fiscales, desde que en 2002 comenzó el proceso inflacionario y luego de que, en 2003 el Gobierno nacional prohibiera a los organismos públicos recibir balances ajustados por un índice de precios. Sin llegar al caso extremo de la distribuidora de gas, uno de los más de 100 que están en la justicia de todo el país, el caso de un conocido sanatorio de Córdoba también es paradigmático. En lugar de pagar el 35 por ciento de Ganancias, soportó en el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2011 una alícuota efectiva del 45,67 por ciento, al actualizar sus números por la suba de los precios mayoristas, o del 52 por ciento por otros indicadores. Según señala el fallo de segunda instancia de la Justicia, el impuesto debería haber sido de 3,8 millones de pesos ese año, frente a los 4,97 millones que surgían sin aplicar el ajuste por inflación. Tributos y mucho más La inflación distorsiona todos los números de la economía que están en pesos. No es lo mismo un peso cobrado o pagado en enero que uno recibido o erogado en diciembre. Por esa razón, la expresión "moneda constante" que se menciona en la Ley de Sociedades Comerciales hace referencia a que todos esos pesos tienen que estar expresados en una unidad de medida que sea comparable con el mismo poder adquisitivo en determinado plazo de tiempo.Además de los resultados de un ejercicio, la inflación también hace que los activos fijos (inmuebles, maquinarias, estructuras), los bienes de cambio y el propio capital de una empresa queden desactualizados si se los toma a valores históricos. Basta pensar en una empresa que realizó una planta hace 10 años y mantiene en su balance el costo original de ese momento. La pérdida del valor de la moneda nacional también afecta a las deudas y, en sentido contrario, a las acreencias. El resultado: la información financiera y contable de las empresas está distorsionada, tanto el balance (la "foto" del patrimonio) como el estado de resultados (la evolución en un ejercicio). A los fines impositivos, en algunos casos el monto a pagar de Ganancias debería ser menor considerando el efecto de la suba de precios, pero en otros (en los cuales el pasivo de mediano y largo plazo es más importante), la tributación sería mayor. Por razones obvias, los casos que fueron y siguen yendo a la Justicia corresponden al primer grupo. Pero el impacto contable, si bien parece una cuestión que solo atañe a los profesionales que elaboran balances, no es menos importante. Una empresa que obtiene ganancias basadas en números sin ajustar, cuando debería mostrar una pérdida por la inflación, y decide distribuir dividendos, en realidad, está repartiendo entre sus accionistas parte de su capital. Se está descapitalizando. Un ejemplo claro son los bancos, cuya "mercadería" son los pesos que pierden valor con la suba general de precios. ¿Cuánto hubieran ganado (o perdido) los últimos años si en sus balances se hubiera reflejado el impacto inflacionario? Punto de quiebre El ajuste por inflación, impositivo y contable, se aplica en la Argentina –la metodología fue cambiando– desde hace décadas. Con la ley de convertibilidad, no se suspendió en los papeles, pero sí en la práctica, ya que a partir de marzo de 1992 el coeficiente de actualización es uno. Tras el fin de la convertibilidad, en 2002, hubo pocos meses en los cuales retornó el ajuste, pero en 2003 el Gobierno nacional emitió el decreto Nº 664 que prohíbe a los organismos públicos recibir balances ajustados por inflación. Esto abarca tanto al fisco como al Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, los entes de control de cooperativas y compañías de seguros, entre otros. Los contadores se adecuaron a esta situación para evitar tener que elaborar dos juegos de estados contables, con resultados diferentes o incluso uno con pérdidas y otro con ganancias. Se decidió, entonces, que el ajuste volvería a aplicarse cuando la inflación acumulada en los últimos tres años superara el 100 por ciento. Este criterio está en línea con las normas internacionales que en Argentina, por ahora, son obligatorias para las empresas que cotizan en bolsa.Este límite se superó en mayo y a fin de julio la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) decidió que se volvería a aplicar el ajuste por inflación, pero para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2016. Así, se da un margen para elaborar una propuesta que trate de morigerar los problemas que podría generar un reajuste de todos los rubros del patrimonio con la inflación acumulada en los últimos 14 años. Posturas En el Gobierno el tema no cayó bien, porque entiende que esto podría afectar la imagen que Argentina está buscando para atraer inversores. "La semana pasada nos reunimos con Luis Caputo (secretario de Finanzas) y otros funcionarios del Ministerio de Hacienda. Nos pidieron 60 días para ver la decisión de Estados Unidos sobre este tema", explicó José Arnoletto, presidente de la FACPCE. En ese país se reunió un grupo de trabajo encabezado por la Comisión de Valores (SEC, según sus siglas en inglés), auditores y comités de inversiones para decidir si Argentina ingresa en el grupo de seis países con hiperinflación, encabezados por Venezuela. La decisión (se basa en las normas internacionales) se tomaría a fines de octubre. "Acordamos que el hecho de que Argentina esté en la lista es una señal de alerta, si bien el Gobierno admite que debe reconocerse de alguna manera la inflación por la distorsión que implica en los patrimonios", agregó.Arnoletto participó en el 21° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, que se desarrolló entre el miércoles y el viernes últimos en Tucumán, donde el tema del ajuste por inflación no sólo fue central, sino que despertó controversias. Mientras el Concejo Profesional de Ciencias Económicas bonaerense cuestiona la utilización de índices alternativos para noviembre y diciembre de 2015 (esos meses no se publicó el indicador mayorista), el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opina que no se debería aplicar el ajuste por inflación contable y prefiere alternativas intermedias, como el revalúo de algunos rubros. Así se evitaría tener dos balances, ante la negativa del Gobierno de derogar el decreto Nº 664 de 2003. Junto con otras jurisdicciones, desde el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, su presidente José Simonella explicó que aquí se insiste en que se vuelva a aplicar el ajuste por inflación. "Es una cuestión de seguridad jurídica. No se puede ir cambiando la norma cuando se cumplen los parámetros porque no se quiere aplicar", argumentó. Simonella opinó que un gobierno que quiere mostrar transparencia "tendría que tener el coraje de derogar el decreto y reconocer que el problema existe". Y agregó: "Los inversores no van a dejar de venir por eso; ellos quieren que la información que se brinde sea verdadera".

Acumulado

Límite superado. Parámetro que fija las normas internacionales contables.

106,4%

Índice. Esa fue la inflación acumulada en los últimos tres años a agosto de 2016, según el índice de precios internos mayoristas (Ipim) que mide el Indec.

En la Justicia

Qué dice la Corte. La jurisprudencia exige que se pruebe la confiscatoriedad.

Pruebas. "El tema de ajuste por inflación sigue siendo derecho de prueba", dice María Vázquez, del Estudio Castillo y Asociados. Hay diversos fallos.

Dugan Tocello. La Corte rechazó el pedido. No alcanza con mostrar cuánto se paga con o sin ajuste para demostrar la confiscatoriedad.

Candy. Primer fallo a favor de la Corte. Se probó que la alícuota efectiva, aplicando el ajuste, es confiscatoria.

Rural de Río Cuarto. No se admitió la representación colectiva.

Royo. No se permite trasladar quebrantos de un ejercicio a otro.