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Monotributo: no se debe presentar más la declaración informativa

La Afip eliminó la obligación cuatrimestral desde febrero. Era para los pequeños contribuyentes de las categorías E en adelante, o empleadores.

15 de mayo de 2017 a las 01:05 p. m.
Monotributo: no se debe presentar más la declaración informativa

Los monotributistas de las categorías más altas ya no tendrán que presentar, en mayo, la declaración jurada informativa cuatrimestral pues esta obligación fue suspendida por el fisco.

La medida obligaba a informar las operaciones del cuatrimestre anterior que realizó el pequeño contribuyente y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recordó que fue suspendida desde febrero de 2017.

A partir de este año se deja sin efecto este requisito de los adheridos al Monotributo en las categorías E, F, G, H, I, J o K o que sean empleadores.

La decisión, implementada en febrero por la Resolución General 3990, se tomó debido a la obligación de que las categorías más altas de emitir comprobantes electrónicos. Ya están en este régimen los monotributistas de los escalones H, I, J, K y L y, a partir del 1 de junio, se suman aquellos de las categorías F y G.

La Afip advirtió que las declaraciones informativas cuatrimestrales anteriores a esa fecha sí deben cumplirse.

 Reemplazo

La declaración informativa se eliminó debido a la implementación del procedimiento denominado “Mi Categoría”. Mediante esta herramienta, la Afip pondrá en conocimiento del monotributista los datos que posee.

Este instrumento contendrá los siguientes aspectos:

  • A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre), la Afip pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio web institucional y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.
  • La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo-agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización. No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
  • Los datos informados por la Afip, así como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.