“Impuesto a la valija”: el TSJ acató el fallo de la Corte
El Tribunal Superior de Córdoba hizo lugar a la demanda de Laboratorios Raffo, según le indicó la Corte hace un año.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dictó el viernes un esperado fallo sobre el denominado "impuesto a la valija" en el caso de Laboratorios Raffo contra la Municipalidad de Córdoba.La sentencia se enmarca en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, de junio de 2009, que da la razón al contribuyente y ordena al máximo tribunal cordobés (que había fallado en contra de él) a adecuar su fallo a este antecedente. En su resolución, el TSJ toma nota de este "llamado de atención" del tribunal superior de la Nación, pero hace la salvedad de que en su interpretación, la Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios es un impuesto municipal y no una tasa como interpreta la Corte. "El Tribunal Superior acata la doctrina de la Corte, pero en el marco de consideraciones que llevan a preguntarse qué pasaría o como resolvería el TSJ si el tributo fuese previsto o analizado como un impuesto. Habrá que estudiar con detenimiento tales consideraciones y esperar a la decantación de éstas y otras cuestiones introducidas en el fallo", explica María Vázquez, especialista en derecho tributario del Estudio Castillo y Asociados. El caso. En particular, la causa surge la Municipalidad de Córdoba quiere cobrar la contribución a Raffo (por períodos de 1995 a parte de 2000), siendo que el laboratorio no tenía local en esta ciudad, sino sólo un agente de propaganda médica. Los tribunales cordobeses y el TSJ habían fallado a favor del fisco municipal, pero la Corte Suprema falló en contra. Argumentó que el tributo es una tasa y, como tal, sólo puede corresponder a la "concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio a un contribuyente", no por la prestación de servicios en general. El vocal del TSJ, Domingo Sesín, en su voto (al cual adhirieron los otros miembros) señala que no desconoce esa doctrina, pero que la sentencia anterior se basaba en un nuevo orden constitucional (a partir de 1994). Sesín argumenta que esa nueva situación dio lugar a una descentralización que trasladó la obligación de prestar servicios a los municipios. "La complejidad y magnitud de los cometidos públicos locales ponen de manifiesto que la institución local muchas veces no cubre el presupuesto de gasto con los fondos que reciben de la coparticipación", remarca.En este orden, el TSJ aclara que en su sentencia anterior, la contribución fue analizada como un impuesto municipal, sustentado en la autonomía otorgada por la Constitución de 1994.En este fallo, que era esperado por muchos contribuyentes del país, el TSJ hace lugar a la demanda del laboratorio y, en un tema no menor, impone "costas por su orden" (cada parte se hace cargo de lo suyo).Cabe recordar que, pese a que el fallo de la Corte data de hace más de un año, varios municipios continúan (e incluso se sumaron otros) cobrando tributos similares.

