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Hoy, último plazo de la Afip para pagar hasta en 120 cuotas

Vence también el período para presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

30 de junio de 2015 a las 12:01 a. m.
Hoy, último plazo de la Afip para pagar hasta en 120 cuotas
AFIP (Archivo/La Voz).

Hoy se producirán dos vencimientos importantes en el calendario de las obligaciones fiscales correspondientes a la jurisdicción nacional. El primero, tiene que ver con los contribuyentes mo­rosos y el segundo, con las presentaciones de los traba­jadores en relación de dependencia.Este 30 de junio, es el último plazo para que quienes tienen deudas vencidas al 28 de diciembre de 2015 con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) ingresen al plan de facilidades de pago para cancelar el saldo en 120 cuotas con un 1,9 por ciento de interés mensual.El vencimiento original era el 31 de mayo, pero el organismo decidió extender el plazo hasta hoy para permitir que más contribuyentes puedan ingresar. Trabajadores En tanto, los empleados en relación de dependencia tienen hasta hoy para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del año fiscal 2014. Este vencimiento opera solo para aquellos cuya declaración jurada arroje cero (no tengan un monto que pagar ni un saldo a favor). Si no, la fecha de la presentación era abril. En el caso del impuesto al patrimonio, es obligatorio para todos aquellos dependientes que tuvieron ingresos brutos superiores a los 96 mil pesos en todo el año pasado (7.384 pesos bruto promedio por mes); mientras que en el caso del gravamen a la renta, corresponde a quienes hayan superado los 144 mil pesos (11.076 brutos por mes).Estos pisos se establecieron en 2008 y hoy alcanzan a una gran cantidad de trabajadores. Quienes no cumplan podrán sufrir multas por motivos ­formales. Factura electrónica Por otra parte, desde mañana todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrán que emitir comprobantes electrónicos por todas las operaciones que realicen en el mercado interno. Quedan exceptuados aquellas transacciones que utilicen controlador fiscal o las que se realicen y facturen en el domicilio del cliente u otro distinto del de facturación.En el caso de los monotributistas, se mantiene la obligación para aquellos que estén en la categoría H o superior (más de 240 mil pesos de facturación anual).En tanto, la mayor parte de los contadores consultados en una encuesta (42,6 por ciento) que se dio a conocer ayer reveló que los procedimientos establecidos por la Afip para incorporar a todos los Responsables Inscriptos al nuevo régimen de Factura Electrónica "no son simples y dificultan su implementación".El sondeo de Thomson Reuters, en el que participaron cerca de 70 contadores públicos, reveló que 94 por ciento de los profesionales hizo saber que tiene "al menos un cliente que debe incorporarse al nuevo régimen".