Empresas en 24 horas: ¿será posible?
El proyecto de ley de emprendedores crea una nueva sociedad que apunta a un trámite más ágil. Pros y contras de la norma, analizada por especialistas.
La posibilidad de crear una empresa en solo un día es un gran atractivo que incluye la ley de emprendedores impulsada por el Gobierno nacional. La modalidad, tomada de la experiencia de otros países con vasta experiencia en la materia, parece bastante ambiciosa en función de la realidad actual. Pero la segunda parte del proyecto de ley, que ya tiene media sanción de Diputados y está siendo tratada en comisión del Senado, va más allá de la duración del trámite. La iniciativa crea un nuevo tipo societario diferente a los que están incluidos en la Ley de Sociedades y que toma aspectos de las anónimas (SA) y las de responsabilidad limitadas (SRL). Más allá de criticar el hecho de que no se haya incluido a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como otra tipología dentro de esa ley, los especialistas tienen, en términos generales, una opinión favorable acerca de esta nueva figura. En particular, sobre el hecho de que se puedan crear empresas de un solo socio, con estructuras más simples que la sociedad anónima unipersonal. Y su redacción parece ser más amigable que esta última (ver página 3 ). "Con esto se termina de consolidar la sociedad unipersonal. Es un avance al retroceso que había significado la sanción anterior del Código, que luego tuvo que ser modificado", ponderó el abogado y docente universitario Horacio Roitman. Digital y simplificado El espíritu del proyecto es que un emprendedor pueda formar su empresa en forma rápida. En Latinoamérica, el modelo se aplica en Colombia, Chile y México. En el mundo, sobresalen Estados Unidos y Francia. "En la experiencia colombiana, desde que se implementó en 2008 creció la cantidad de sociedades que optaban por este modelo, hasta superar el 70 por ciento de las nuevas que se constituían", explicó el abogado Carlos Molina Sandoval, especialista en derecho societario.Una de las claves para inscribir la sociedad en 24 horas es la digitalización, que incluye la implementación de la firma digital, un tema que todavía está en pañales en el país. El segundo punto es la creación de un modelo tipo de estatuto constitutivo. Si la nueva empresa elige este, la inscripción en el registro público de comercio debe ser en un día."Esto es interesante en la teoría, pero si el Estado no provee los recursos, no se cumple", agregó. En eso coincide el contador Daniel Pons, especialista en sociedades: "La implementación requerirá un sistema digital y habrá que ver si los registros tienen capacidad". Si bien la ley fija estos plazos, la cuestión realmente estará en la implementación. La inscripción de sociedades es una facultad de las provincias, no de la Nación. Por lo tanto, requerirá un modelo del Gobierno nacional, la provisión de una plataforma informática y la adhesión de las 24 jurisdicciones. En Córdoba, la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) recién está comenzando el proceso para digitalizar trámites. Pero los libros y mucha documentación se presentan en papel. La firma digital no se implementó aquí, ni en otras jurisdicciones. De todos modos, en la práctica, cualquier avance será bienvenido. Hoy los plazos promedian los dos meses para una sociedad anónima con todo en orden y algo menos en Buenos Aires. Sobre el tema de la presentación de la contabilidad, Pons planteó una duda en la redacción, ya que el proyecto señala que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinará el contenido y la forma de presentar los estados contables a través de un aplicativo. El fisco tiene facultad sobre la cuestión impositiva, pero no sobre las normas contables.Otro avance importante, que destaca Roitman, es la posibilidad de formar una sociedad a través de instrumentos públicos pero también privados con firma certificada, un tema que hoy era motivo de controversia. Estructura más chica Para Molina Sandoval, la sociedad simplificada es, incluso, mucho más conveniente que la sociedad anónima unipersonal pese a la última reforma. Y anticipa que muchas empresas unipersonales optarán por la primera. La principal ventaja de las SAS es que no necesitan el control de un síndico y no están sujetas a la fiscalización estatal permanente. De esta manera, el costo de la estructura es más bajo y también es menor la obligación de documentación e información.De todos modos, la norma prevé que, aunque simplificada, se cumplan con las formalidades de cualquier sociedad. Además, se debe designar un suplente en caso de ausencia. Por último, la sociedad simplificada tiene menores exigencias de capitales mínimos que una sociedad anónima. En este caso, se establece un piso que es el equivalente a dos salarios mínimos vital y móvil. A partir de enero de 2017, el capital mínimo deberá superar los 16.120 pesos. No se fija ningún tope máximo, por lo cual este tipo de sociedad no sólo se podrá aplicar a emprendedores o Pyme, sino que cualquier empresa grande (salvo que cotice en Bolsa, brinde servicios públicos o sea controlada o controlante, entre otras limitaciones) podrá utilizarlo.
Inscripción
El trámite legal. Las provincias tienen jurisdicción para registrar sociedades.
1.600
Expedientes. Esa cantidad ingresa por mes al registro público de Córdoba. Según datos de la Inspección de Personas Jurídicas, los plazos de inscripción de las sociedades por acciones se redujeron de tres meses a tres días hábiles. Para las sociedades no accionarias, bajaron de 30 a 15 días hábiles.
En todos los casos, la documentación es escaneada y el legado se digitaliza.
Nueva modalidad
Qué dice la ley. La segunda parte del proyecto crea la sociedad simplificada.
Nuevo tipo. Se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Miembros. Una o varias personas, humanas o jurídicas.
Responsabilidad. Limitada a las acciones que se suscriban.
Instrumentos. Se permite constituir la SAS con un instrumento público o privado, con certificación de firma. Están habilitados los medios digitales. Los registros deben tener modelos tipo con toda la información requerida para simplificar el proceso.
Registro. La inscripción se realizará en 24 horas, con el modelo previsto. Se mantiene la inscripción en los registros, que están bajo la órbita de las provincias. En Córdoba, la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ). Deberán adherir e implementar los sistemas informáticos necesarios.
Capital mínimo. Dos salarios mínimo vital y móvil (desde enero, no podrá ser menor a 16.120 pesos).
Estructura. En las sociedades unipersonales, el socio podrá ejercer distintas funciones. No requiere síndico.
Fiscalización. La SAS no está sujeta a control estatal. Esta es una diferencia con la nueva sociedad anónima unipersonal que establece el Código Civil.
Contabilidad. Debe llevar libros y estados contables. Los registros públicos podrán implementar mecanismos para incluirlos en una página web.
Trámites. Podrán abrir una cuenta bancaria con la inscripción y el número de Cuit (clave que se entregará en 24 horas, con 12 meses de plazo para verificar domicilio).
Para todos. La SAS puede ser utilizado por cualquier empresa, no solo emprendedora. Las firmas actuales se pueden transformar.

