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Elevan el piso de ingresos para la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales

La Afip duplicó las cifras de referencia a partir de la cual hay que elaborar las declaraciones juradas.

23 de marzo de 2016 a las 09:35 a. m.
Elevan el piso de ingresos para la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales
DECLARACIONES. Los cambios se aplicarán para las declaraciones del período fiscal 2015 (LaVoz/Archivo)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) elevó el piso de los ingresos brutos anuales a partir del cual, los empleados en relación de dependencia y los jubilados deben cumplir con el régimen de información por los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

A través de la Resolución General 3839, publicada hoy miércoles en el Boletín Oficial, el organismo dispuso duplicar el parámetro de referencia, por lo que, en el caso del detalle de bienes al 31 de diciembre, pasó de 96 mil a 200 mil pesos anuales.

En tanto, para la declaración jurada referida a los ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta de Ganancias, la referencia se eleva de 144 mil a 300 mil pesos anuales.

Así, a partir de este año, los asalariados cuyos ingresos brutos en todo 2015 hubieran superado los 200 mil pesos, tienen plazo hasta el 30 de junio próximo para presentar al fisco la declaración informativa de Bienes Personales. En el caso de quienes cobraron más de 300 mil pesos, se agrega también la declaración de Ganancias.

Este vencimiento corre solo en el caso de que las presentaciones arrojen un resultado final de cero, es decir, sin monto a pagar ni saldo a favor.

Por esta razón, quienes sí tengan que tributar Bienes Personales (su patrimonio supera los $ 305 mil pesos) deben presentar la declaración jurada y abonar en los vencimientos de mediados de abril.

En el caso de Ganancias, si un asalariado tuviera alguna diferencia (por ejemplo, tiene percepciones por compra de dólares que superan a las retenciones

Vigencia

La norma también establece una nueva planilla que deberán entregar los empleadores (agentes de retención) por el Impuesto a las Ganancias a sus empleados como liquidación final, que reemplaza al formulario F . 649.

Especifica que lo dispuesto entra en vigencia "a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y, por lo tanto, se aplicarán para las "declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes", así como las "liquidaciones anuales y finales".

De todos modos, aclara que, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales del período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados".