Coyuntura. Muerte digna y eutanasia: un debate impostergable para Argentina
Mientras países de la región avanzan en regulaciones, el desafío local es dar una discusión profunda, informada y responsable.
El debate sobre la muerte digna y la eutanasia ha dejado de ser una discusión abstracta para convertirse en una cuestión urgente, que interpela a la sociedad en su conjunto. Casos recientes, tanto en Argentina como en el exterior, evidencian que ya no se trata de si el tema debe discutirse, sino de cómo y con qué profundidad se lo abordará.
En este contexto, el Colegio de Abogados de Córdoba impulsa la jornada “Un debate sobre la muerte digna: voluntades anticipadas y eutanasia”, que se realizará el próximo 18 de mayo con el objetivo de generar un espacio plural y riguroso para analizar uno de los dilemas más complejos del derecho contemporáneo.
La necesidad de este debate no es teórica. En Córdoba, el caso de un paciente cuyo pedido de retiro de soporte vital debió ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia expuso tensiones concretas entre la voluntad del paciente, la actuación médica y la intervención judicial. A nivel internacional, el reciente caso de la joven española Noelia Castillo Ramos volvió a poner en discusión los límites de la autonomía personal y el rol del Estado en decisiones sobre el final de la vida.

Además, el escenario regional muestra que el debate avanza a distintas velocidades. Uruguay aprobó en 2025 una ley que habilita la eutanasia bajo estrictas condiciones, convirtiéndose en el primer país de América Latina en regularla. Esta normativa permite a personas mayores de edad, con enfermedades incurables y sufrimientos considerados insoportables, solicitar asistencia médica para morir, estableciendo controles, procedimientos y mecanismos de objeción de conciencia.
Este contexto regional interpela directamente a la Argentina. Mientras algunos países avanzan en la regulación de la eutanasia, el marco legal vigente en nuestro país (a través de la Ley 26.742) reconoce el derecho a rechazar tratamientos médicos y a formular voluntades anticipadas, pero no contempla la eutanasia. Instrumentos como el Registro de Voluntades Anticipadas, vigente en Córdoba, permiten a las personas decidir sobre su atención en situaciones críticas, garantizando una muerte digna sin prolongación artificial del sufrimiento, pero dentro de límites claramente diferenciados.
En este punto, resulta fundamental evitar simplificaciones. El debate público suele estar atravesado por confusiones conceptuales que equiparan indebidamente “muerte digna” con eutanasia, cuando se trata de prácticas y fundamentos distintos. La falta de precisión no sólo empobrece la discusión, sino que dificulta la construcción de consensos sociales y jurídicos. Por eso, el desafío no es únicamente normativo. Es, ante todo, cultural, ético y jurídico. Como sociedad, resulta imprescindible preguntarnos qué entendemos por dignidad, cuáles son los límites de la autonomía individual y qué rol deben asumir el Estado y los profesionales de la salud frente al sufrimiento extremo.
La jornada organizada por el Colegio reunirá a especialistas de distintas disciplinas (derecho, medicina, bioética y filosofía) para abordar estas cuestiones desde múltiples perspectivas: el análisis del caso local y su resolución judicial, el derecho comparado, la capacidad de decisión de las personas, los proyectos legislativos en discusión y los dilemas éticos que subyacen en torno al final de la vida.
Lejos de ofrecer respuestas cerradas, la iniciativa apunta a abrir un espacio de reflexión profunda y responsable sobre un tema que atraviesa a toda la sociedad. En un escenario donde la ciencia avanza más rápido que las normas, promover este tipo de debates resulta oportuno y necesario. En definitiva, la discusión sobre la muerte digna y la regulación de la eutanasia pone en juego el modo en que una sociedad comprende la dignidad humana y los límites que está dispuesta a establecer.
Uruguay puso en vigencia la ley de eutanasia: “La dignidad humana está en el centro”, dijo el presidente Yamandú Orsi
La semana pasada, el presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, firmó el decreto reglamentario de la ley que regula la muerte médicamente asistida en el país. Así, se completó la instrumentación de la normativa que reglamenta la eutanasia (denominada como “muerte digna”) que fue aprobada en el Senado en octubre de 2025.
“La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas”, escribió el mandatario en sus redes sociales. “Firmé el decreto reglamentario de la ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay luego de un proceso largo de debate, reflexión y escucha”, detalló el presidente.
“Hace 6 meses avanzamos en garantizar los cuidados paliativos, porque acompañar, aliviar y cuidar es parte esencial de cualquier decisión en este terreno”, agregó. Sobre esa base, firmó la ley de eutanasia “tras una conversación profunda, con raíces filosóficas, éticas y también personales, donde conviven distintas miradas, creencias y sensibilidades. Uruguay sigue construyendo acuerdo en los temas que más importan”.

La aprobación de la ley
La ley de muerte digna fue aprobada en el Senado uruguayo por 20 votos sobre 31, con el respaldo del oficialismo y parte de la oposición. Tras la aprobación de la misma redacción que tuvo luz verde en la Cámara de Diputados 2 meses antes, Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en regular la eutanasia por ley. Si bien Colombia y Ecuador despenalizaron hace años el procedimiento, fue a través de fallos de sus cortes constitucionales. A la vez, se convirtió en el tercer país de la región y undécimo en el mundo en legalizar la eutanasia activa, que se da cuando un médico induce a la muerte de un paciente en casos de extrema gravedad.
La ley aprobada habilita la eutanasia a personas mayores de edad, “psíquicamente aptas”, que cursen la “etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o padezcan por ella sufrimientos “insoportables”, con “grave y progresivo deterioro” de su calidad de vida. Para acceder al acto eutanásico (sólo para uruguayos o extranjeros que acrediten residencia), se valorará la opinión de un primer y segundo médico, y frente a diferencias, se pasará a una junta médica. Podrán ofrecer la eutanasia las mutualistas, los seguros privados, el Hospital de Clínicas, Sanidad Militar y Policial, pero no clínicas privadas.
A efectos legales, se considerará muerte natural la generada por esa vía, que se establecerá en la reglamentación. La ley, además, incluye la creación de una comisión de revisión de casos, que se reportarán todos los años.

