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La Afip no actualiza desde 2001 el límite para ser una Pyme

El fisco considera Pyme sólo a comercios y servicios que facturan menos de 48 millones. A los demás les cobra una alícuota diferenciada de 21%, en lugar de 17%.

19 de septiembre de 2010 a las 12:02 a. m.
La Afip no actualiza desde 2001 el límite para ser una Pyme

Pese al avance de la inflación, con su impacto en el nivel de facturación, el fisco nacional trata a las pequeñas y medianas empresas con parámetros que no varían desde 2001, a los fines del cálculo de las contribuciones patronales a la seguridad social. Desde 2001 una ley y su reglamentación estableció un aporte superior para los comercios y los prestadores de servicios (21 por ciento) y mantuvo para las Pyme la alícuota del resto de las actividades (17).El problema surge porque, para considerar Pyme a un empleador, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) toma una resolución general y un decreto de 2001 que fija el tope máximo en 48 millones de pesos de facturación anual. Para dictar esa norma, se tomó el valor que establecía en ese momento la Secretaría Pyme (Sepyme) para el comercio (pese a que también se incluye con la alícuota diferenciada a los servicios, y para este rubro, la Sepyme fijaba un máximo de 12 millones).Este valor fue actualizado por la Sepyme en octubre de 2002 a 86,4 millones y 21,6 millones, según se trate de comercio o servicios; en octubre de 2006, a 88,8 millones y 22,4 millones, respectivamente; y desde septiembre de este año, subió a 111,9 millones y 28,3 millones.Pese a todos estos cambios, y a la inflación acumulada en nueve años, la AFIP sigue tomando como Pyme a los comercios y las prestadoras de servicio que facturan hasta 48 millones de pesos. Encuadre. "En la actualidad, todas las empresas pequeñas y medianas, según la definición de Sepyme (88,8 millones, hasta agosto último), están pagando contribuciones por 17 por ciento de su nómina salarial", explica Dina Castillo, del Estudio Castillo y Asociados. "Conceptualmente, según facturación y cantidad de empleados, son Pyme", agrega. Pero en los últimos meses, la Afip comenzó una avanzada, con inspecciones a firmas que facturan entre 48 millones y 88,8 millones, exigiendo el pago del 21 por ciento y argumentando que la alícuota diferencial no es aplicable. "En Córdoba ya hay unas 30 inspecciones abiertas", dice la tributarista."Los cuestionamientos del fisco se originan en la inflexibilidad interpretativa respecto de un beneficio que, claramente ha sido otorgado a las Pyme", opinan Carlos Martín y María Vázquez, especialistas del estudio.De esta manera, agregan, el fisco intenta "casi vaciar de contenido tal concepto y desoyendo los reclamos que se han formulado al respecto". En la Justicia. Este tema está en los estrados judiciales y en un fallo de mayo de 2009 (Codimat, de Bahía Blanca, Buenos Aires), la sala 3 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo de la empresa de pagar una alícuota diferenciada y rechazó la pretensión del fisco de basarse en la definición de Pyme según los parámetros de 2001. En este caso, la Afip pretendía que la firma recalculara sus contribuciones patronales con una alícuota de 21 por ciento, en lugar del 17 por ciento que la contribuyente había aplicado.En ese período, había tenido un promedio de ventas de 60,4 millones, superior a los 48 millones de pesos del límite establecido por el fisco, pero inferior a los 86 millones de pesos que fijaba la Sepyme. Argumento del fisco. Para el fisco, los parámetros de la Sepyme no se aplican. En un dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, de septiembre de 2007 donde responde a la Cámara Argentina de Comercio, la Afip dice que "el monto de 48 millones de pesos es el que hay que tener en cuenta, independientemente de las modificaciones que la norma de la Secretaría Pyme haya sufrido". Esta interpretación del fisco se basa en que ese valor fue fijado expresamente en el decreto 1.009 de 2001, que reglamentó la ley que fijó la alícuota diferencial, y, por lo tanto, como ese decreto no fue alterado, tampoco corresponde adecuar la Resolución General de la Afip."La eximición de la alícuota del 21 por ciento no es a quienes califiquen como Pyme en los términos de la resolución 24/2001 de la Sepyme", dijo la Afip. Por el contrario, señala que "el límite de 48 millones de pesos es la definición de Pyme adoptada por el Poder Ejecutivo nacional" mediante el decreto mencionado, "definición que no puede ser alterada por una norma de jerarquía inferior", como sería una nueva resolución de la Sepyme.Es decir, que hasta tanto, el Poder Ejecutivo no modifique el decreto 1.009/2001, la Afip seguirá tomando el límite de 48 millones. Opinión en contra. Por el contrario, la Justicia, a través de la Cámara, explica que la interpretación de los decretos "no pueden hacer variar su naturaleza ni la intencionalidad del legislador". En este orden, los magistrados remarcan que los legisladores, al redactar la ley (y en los considerandos de los decretos reglamentarios), tuvieron la intención de establecer una alícuota mayor a los empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios y que, además, sean una empresa que no pueda ser considerada Pyme."El decreto 1.009/2001 se trata de un exceso reglamentario y excede lo establecido por ley", dicen desde el Estudio Castillo. Esto es así porque, se agregó al comercio con una alícuota mayor y, además, se fijó un valor taxativo, en lugar de remitir a la definición de Pyme.El tema quedará en manos de la interpretación que realice la Corte Suprema.