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Niegan a represor la posibilidad de defenderse a sí mismo

Se trata de Padován, quien fue condenado a perpetua junto a Menéndez en 2008. La Cámara consideró que al estar preso en Bouwer no podrá cumplir de forma eficaz la tarea.

16 de marzo de 2010 a las 06:08 p. m.
Redacción La Voz
Niegan a represor la posibilidad de defenderse a sí mismo
PADOVÁN. Fue condenado a prisión perpetua en 2008 (Archivo).

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba explicó que negó a un represor la posibilidad de defenderse a sí mismo, haciendo uso de su título de abogado, porque al estar preso en la cárcel de Bouwer no podría cumplir en forma eficaz la tarea.

Se trata de Oreste Valentín Padován, condenado a prisión perpetua junto a Luciano Benjamín en 2008, quien durante su planteo intentó recusar sin éxito a uno de los camaristas porque en 2004 lo había sancionado por copiar en un examen en la Universidad Nacional de Córdoba, en la carrera de notariado.

El año pasado, Padován pidió a la entonces jueza Cristina Garzón de Lascano su intención de defenderse a sí mismo, pero la hoy retirada magistrada le negó la posibilidad y el ex integrante de la “patota” del centro clandestino de La Perla apeló ante la Cámara.

Hoy se conocieron los fundamentos del nuevo rechazo recibido por el represor, que en este caso no fue unánime, con la particularidad de que el camarista que él había pretendido recusar, Ignacio Vélez Funes, fue el único que le dio la razón.

Según el camarista Abel Sánchez Torres, “de otorgarse a Padován la posibilidad de defenderse personalmente, el derecho de defensa en juicio se vería gravemente afectado, ello teniendo principalmente en cuenta que el encartado se encuentra alojado en un establecimiento penitenciario (…) y que, por una razón práctica, dicha circunstancia menoscaba la posibilidad del imputado de ejercer su autodefensa, ya que el mismo se vería imposibilitado de efectuar un control diario, o al menos de escasa periodicidad, sobre la marcha del proceso seguido en su contra”. El vocal Octavio Cortés Olmedo opinó en igual sentido.

Vélez Funes, en cambio, consideró que “no escapa al suscripto la condición de detenido en la que se encuentra Padován, lo que si bien puede causar dificultades o demoras a la hora de ejercer su propia defensa, deberán tomarse los recaudos necesarios para evitarlas, pues de aquella situación solo puede derivar la restricción de su libertad ambulatoria, sin que sea válida la extensión de sus consecuencias negativas a otras cuestiones.”