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Empresarios en alerta por la reforma de la Ley Penal Tributaria

Causa preocupación el proyecto enviado al Congreso por el Ejecutivo nacional.

28 de marzo de 2010 a las 12:00 a. m.
María Vázquez*
Empresarios en alerta por la reforma de la Ley Penal Tributaria

El gobierno nacional envió recientemente al Congreso de la Nación el proyecto de modificación de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 (LPT).

Dentro de lo que se esperaba y reclamaba en diversos sectores, se han actualizado los montos previstos como condición objetiva de punibilidad. Así, para la figura de evasión simple se eleva de 100 mil pesos a un millón de pesos el importe requerido, el que se computa por ejercicio anual y para la totalidad de los tributos evadidos, mientras que para la figura de utilización indebida de subsidios, el importe se incrementa de 100 mil pesos a 200 mil.

Ahora bien, un tema que no resulta menor es que se proyecta incorporar dentro del ámbito de aplicación de la LPT, a las deudas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto involucrado exceda los 100 mil pesos.

En lo que se refiere a las figuras agravadas, se eliminan como pauta para su aplicación los montos correspondientes a las diferencias y toma en consideración lo que se considera una mayor gravedad en los modos comisivos empleados. Así se agrega a los hoy previstos la utilización de facturas o documentos similares, ideológicamente falsos (vgr. documentación apócrifa) y se incorpora un tipo penal específico que contempla la modificación o adulteración de los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el Fisco nacional, provincial o porteño.

Un tema que no resulta menor es que se ha eliminado la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago del importe evadido. En este sentido en el mensaje de elevación se alude a que ello se hace "acentuando la percepción del riesgo" para el contribuyente. No obstante ello, se prevé que aquel que regularice espontáneamente su situación, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca como consecuencia de una inspección iniciada, observación por parte del Fisco o denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con él. En este sentido, será materia de interpretación el contenido que cabe darle a estas situaciones, en lo que radica la línea que dividirá las aguas entre aquel que queda exento de responsabilidad penal y el que no.

También se ha eliminado la posibilidad de no formular denuncia penal que se preveía para aquellos casos que las circunstancias de hecho acreditaran que no se ha ejecutado una conducta punible. Por último, otros aspectos a mencionar del proyecto son: (i) la alusión a que no será aplicable el principio de la ley penal más benigna respecto del incremento de los montos previstos como condición objetiva de punibilidad. Siendo que el mentado principio tiene consagración constitucional, esta cuestión dará "tela para cortar" para los profesionales en la materia y; (ii) no se podrá determinar sanción administrativa hasta que se dicte la sentencia definitiva en sede penal.

Tal como está concebido el proyecto, el mismo podría generar un mayor volumen de causas ocasionado tanto por la eliminación de la posibilidad de no formular denuncia penal y que no será posible extinguir la acción por única vez mediante el pago; como también la ampliación de la esfera de aplicación de la LPT para los tributos provinciales y porteños.

*Especialista en Derecho Tributario de Castillo y Asociados