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Fallo contra el blanqueo impositivo de 2009

Un fallo de la Cámara del fuero Penal Tributario declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de blanqueo que suspende las acciones penales hasta que el deudor cancele las obligaciones incluidas en la moratoria. Paula Martínez.

26 de diciembre de 2010 a las 12:02 a. m.
Fallo contra el blanqueo impositivo de 2009

Un fallo de la Cámara del fuero Penal Tributario declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de blanqueo que suspende las acciones penales hasta que el deudor cancele las obligaciones incluidas en la moratoria.

Esa disposición se estableció en la ley 26.476, que fijó una amplia moratoria impositiva y el blanqueo de capitales durante parte de 2009.

Además, la norma previó que en caso de incumplimiento parcial o total del plan de regularización, se reanudarían las acciones penales.

Como el plazo para cancelar las obligaciones tributarias con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) se extendía hasta 120 meses, si una persona estaba imputada e ingresó en el plan de regularización, debe esperar ese plazo para poder obtener una resolución de su causa judicial.El caso. Esa fue la situación del empresario A.L.D. de la empresa S.C. SRL, que estaba imputado del delito de evasión por la Ley Penal Tributaria. Este directivo se acogió a la moratoria en 2009 y el proceso en la Justicia fue suspendido hasta que cancele la deuda.

Con este escenario, el contribuyente realizó un planteo judicial invocando su “derecho a obtener un pronunciamiento que ponga fin a la situación de incertidumbre” creada por la denuncia del fisco.

Cabe recordar que el hecho de que un contribuyente ingrese a una moratoria no implica reconocimiento del delito de evasión ni la renuncia a la presunción de inocencia.

Por esta razón, pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo tercero de la ley de blanqueo impositivo.

El demandante argumentó que esa disposición frustra la posibilidad de “ejercer el derecho a defensa y obtener un pronunciamiento definitorio de su situación en un lapso razonable”. Señaló también, que en el caso del directivo de una compañía la demora en resolver la situación procesal le podía inflingir un daño en su imagen empresarial y la realización de nuevos negocios.

Fallo. Con esta justificación, la Sala A del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario número 2, le dio la razón al contribuyente y declaró "inconstitucional la norma que establece la suspensión de la acción".Aclaró que esa medida se aplica a "esas condiciones" y en lo que concierne al "imputado que reclama el derecho a un pronunciamiento definitorio de su situación".

Agrega que ese derecho se sustenta en la “inviolabilidad de la defensa en juicio”, que consagra la Constitución Nacional en su artículo 18. Si bien este es un primer fallo, es probable que, con este precedente, otros imputados decidan seguir con una petición similar.

Otros en contra. Este no es el primer pronunciamiento judicial contra la ley de blanqueo de 2009. En septiembre último la Cámara de Casación Penal dijo que el acogimiento al blanqueo de capitales no dejaba sin efecto la acción en los delitos aduaneros (sólo perdonaba los tributarios).

Además, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico falló en contra de la resolución de la Afip que permitía incorporar impuestos que vencían desde el 1° de enero de 2008, siempre que correspondieran al período fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2007, cuando en la ley esto no era posible.