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Denuncias a cuatro patas

La tenencia de mascotas en edificios y countries es un asunto delicado y constante para los administradores, que deben mediar entre las partes sin una ley que los acompañe. 

12 de mayo de 2020 a las 08:25 a. m.
María Allisiardi
Denuncias a cuatro patas

En la actualidad, no existe una normativa que prohíba la tenencia de un animal en un departamento, como tampoco la hubo en el pasado.

En este marco, el único instrumento que tienen  los administradores para mediar ante un conflicto entre vecinos es el reglamento interno de cada edificio, que establece medidas para una convivencia armónica. En ese documento puede estar expresamente prohibida la tenencia, o se la puede entender en términos de “perturbar” a los vecinos, como también lo plantea el Código Civil y Comercial.

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En este sentido, “la tenencia del animal no es pasible de una sanción, pero sí los daños y perjuicios que este origine”, explica Diana Sevitz, abogada, asesora y especialista en Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario.

Por su parte, Carlos Ieno, especialista en administración de consorcios, destaca: “Los reglamentos actuales en los que tenemos oportunidad de trabajar en su confección establecen el tipo de mascotas admitido (tamaño, raza, entre otras características) e incluso en algunos se ha incorporado de un modo novedoso un cargo adicional a pagar”.

Por su parte, Sebastián Viqueira, vicepresidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba (CAPH), sintetiza: "hoy nos encontramos con normativas que tienden a prohibir la tenencia de mascotas en edificios contra una cultura o moda que tiende a tenerlas".

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Un poco de sentido común

En otros tiempos, las mascotas –en su gran mayoría- estaban en un entorno diferente: eran parte de una familia constituida o de personas mayores, en edificios con otras características. En cambio, hoy son mascotas de jóvenes con una vida atareada: estudios, trabajo, vida social, es decir, muchas horas fuera de las unidades, lo que implica que durante esas horas los animales estén solos.

Los consultados coinciden en que quien decide tener una mascota debería considerar los derechos del animal, tener en cuenta el lugar donde vivirá en relación al espacio, el tiempo que estará solo, el calendario de vacunación, el alimento, la higiene, las necesidades y la movilidad, entre otras cuestiones que tienen que ver con la calidad de vida de la mascota.

"Más allá de las cuestiones de convivencia, también hay que considerar los derechos del animal de tener un trato digno", Sebastián Viqueira (CAPH).

Cuidados especiales

En el contexto actual, la CAPH elaboró un protocolo particular de prevención en los edificios, basado principalmente, en los protocolos de torres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la experiencia de administradores españoles e italianos.

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En especial para los inquilinos con mascotas, los entrevistados coinciden en  que, en primer lugar, se solicitó respetar lo que indica el reglamento de cada edificio y por sobre todo lo estipulado en el DNU 297/2020: sacar a la mascota por la mañana temprano o a la noche, cuando la circulación de gente es menor; el recorrido debe ser la distancia mínima posible y en inmediaciones a la casa o departamento; sólo saldrá una persona, manteniendo el distanciamiento social de dos metros, y respetar las medidas de higiene, levantando el excremento y depositarlo en los contenedores de residuos.

Puertas adentro de los edificios se hizo especial hincapié en la higiene, es decir, limpiar las patas de las mascotas antes de ingresar nuevamente a él y conservar las medidas de higiene en las unidades, entre otras cuestiones.