Violencia de género: un juez de Chubut deportará a agresores que incumplan órdenes de restricción
Ordenó que si un agresor reincide en violar la medida judicial se amplíe la perimetral a 200 kilómetros, lo que implicaría que el hombre deje la provincia.
Un juez de Rawson ordenó que si el agresor de una mujer, en un caso grave de violencia de género, incumple una orden de restricción, deje la ciudad.
Martín Alesi, titular del juzgado de familia de Rawson, ordenó que si el agresor viola la perimetral, ésta se amplíe a más de 200 kilómetros de Rawson, lo que implicaría que el hombre deje la ciudad e incluso la provincia.
En caso de violar la orden, el agresor será llevado hasta el límite con Río Negro, para dejarlo en libertad en el puesto caminero de Gendarmería Nacional ubicado en el paraje Arroyo Verde de esa provincia.
“Es una reacción proporcionada frente al enorme desprecio a la autoridad del Poder Judicial que el agresor demuestra con su desobediencia, y al riesgo cierto de la mujer de sufrir un nuevo episodio de violencia grave, con efectos irreparables”, sostuvo el magistrado.
El juez explicó que si el agresor está a 200 kilómetros y decide volver a atacar a su exesposa, “es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece cuando ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas”.
La mujer denunció que su expareja la golpeó durante dos horas frente a su hija. La tiró sobre una estufa y la amenazó con prenderle fuego. Por ese primer episodio, Alesi decretó la exclusión del agresor y le prohibió acercarse a la vivienda, a la denunciante y a sus hijos. Pero incumplió.
La mujer se mudó a la casa de la madre del victimario: el hombre ingresó por una ventana y la golpeó. Y pese a la orden de restricción, las agresiones continuaron.
Por ahora, el fallo amplió el perímetro de acercamiento a un kilómetro de la vivienda. Pero si el agresor desobedece, será deportado.
"Cuando hay posibilidades razonables de evitar un peligro de esta naturaleza, el Estado tiene un deber especial de prevención, consistente en adoptar medidas de salvaguarda ante la situación de riesgo real e inmediato sobre una víctima", dijo el juez, según reproduce diario La Jornada.
“Quien mata o lesiona a una mujer antes violó una prohibición de acercamiento. El acoso, la desobediencia a la restricción son parte de la estrategia del acechador para impedir la vida normal de la mujer. Son señales que anticipan el horror, situaciones previas a un delito más grave que no pueden ignorarse”, añade el fallo.

