Temas del día:

Quieren divorciarse pero no los dejan porque llevan menos de tres años separados

El fallo de una Cámara de Buenos Aires establece que más allá de la voluntad de los cónyuges deben respetar el plazo de "separación de hecho sin voluntad de unirse".

10 de enero de 2014 a las 11:09 a. m.
Agencia DyN
Quieren divorciarse pero no los dejan porque llevan menos de tres años separados
DIVORCIO. El matrimonio seguirá apareciendo legalmente como tal.

La Cámara Civil rechazó el divorcio de una pareja que pidió, con consenso mutuo, la ruptura del matrimonio, porque hace menos de tres años que están separados de hecho.

El fallo reivindica un artículo del Código Civil que establece que más allá de la voluntad de los cónyuges en disolver el vínculo matrimonial, deben respetar el plazo de tres años de "separación de hecho sin voluntad de unirse".

De tal suerte, el matrimonio seguirá apareciendo legalmente como tal, y manteniendo las obligaciones que de ello se deriva, aunque en los hechos la pareja esté ya separada y, además, de acuerdo en que no desean volver a unirse.

El polémico fallo fue dictado por la Sala J de la Cámara Civil el último día hábil de 2013, en el proceso de divorcio de un empresario de la construcción y su exmujer, cuyas identidades esta agencia mantendrá en reserva.

Ambos pidieron que fuera declarada la inconstitucionalidad del artículo 214, inciso 2°, del Código Civil, que establece como causa de divorcio vincular "la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204".

El artículo 204 regula la separación de hecho y sostiene que "podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años".

Las juezas Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera coincidieron en que "el requisito del cumplimiento de tres años de separación de hecho sin voluntad para decretar el divorcio mantiene coherencia con las reglas constitucionales y, su aplicación concreta, se apega a los fines que requirió su establecimiento".

El fallo sostiene que ese plazo de tres años no puede ser "disminuido por consenso de los interesados, al tratarse de una norma de orden público, cuya modificación es competencia del Congreso de la Nación".

Esa "limitación temporal no vulnera, tampoco, la autonomía de la voluntad de los cónyuges, en tanto esta se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan", resume la resolución, a la que tuvo acceso DyN.