La Provincia recurrirá el fallo que limita el aborto no punible
La sentencia declaró inconstitucional el protocolo de actuación para la realización de interrupciones de embarazos previstas en el Código Penal y reconocidas por la Corte Suprema de Justicia argentina.
La Provincia recurrirá el fallo de la Cámara que declaró inconstitucional el protocolo de actuación para la realización de abortos no punibles en los hospitales provinciales. Así lo confirmaron a este diario desde la Procuración del Tesoro de Córdoba, órgano encargado de la defensa en juicio del Estado provincial. "Buscaremos la plena vigencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa del protocolo de actuación", aseguró un alto funcionario.La sentencia de la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial se conoció la semana pasada y determinó, a pedido de la Asociación Civil Portal de Belén, que la Provincia se abstenga de aplicar la "Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible". El protocolo ya estaba suspendido hacía un año, por decisión del juzgado de primera instancia.La asociación civil Católicas por el Derecho de Decidir ya había adelantado que también presentará recurrirán la decisión. En tanto, Portal de Belén no recurrirá la sentencia.Así, primero la Cámara debe aceptar la casación (tras controlar los requisitos de admisibilidad formal del recurso) y luego el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resuelve. Si la Cámara no la acepta, aún queda otra vía: el denominado recurso directo al TSJ. "Nuestra expectativa es que la Cámara resuelva rápidamente", manifestaron desde la Procuración.La pretensión de la parte, a través del recurso de casación, es que un tribunal jerárquico aplique correctamente la ley. La Provincia y Católicas tienen 15 días hábiles para hacer la presentación. Antecedentes. Vale recordar que la Provincia dictó el protocolo para seguir los lineamientos del fallo de la Corte Suprema de Justicia, de marzo de 2012. En ese caso, el máximo tribunal resolvió por unanimidad que el embarazo producto de una violación sí es causal de aborto no punible (previsto en el Código Penal) y así zanjó una discusión histórica en la doctrina penal. Además, aclaró que no es necesaria una autorización judicial ni una denuncia penal del abuso sexual para acceder a la intervención. Así, indicó que los médicos deben practicar la interrupción del embarazo con el único requisito de la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.Además, la Corte solicitó a las autoridades que implementen protocolos para la atención de abortos no punibles en los hospitales del país y así evitar la judicialización innecesaria de estos casos. Es lo que hizo la Provincia a través del protocolo que hoy se discute.Sin embargo, la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial se apartó del Código Penal y del criterio del máximo tribunal argentino, incluso en los casos en que la continuación del embarazo pueda terminar en la muerte de la mujer.

