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Por primera vez, habrá régimen obligatorio para convivencias

Sucederá si se hace ley el anteproyecto. Las parejas podrán hacer pactos que rijan su vida patrimonial y se prevé un sistema de compensaciones ante eventuales rupturas.

22 de abril de 2012 a las 12:01 a. m.
Redacción La Voz
Por primera vez, habrá régimen obligatorio para convivencias
Juntos. Como la mayoría de sus amigos, Pablo y María conviven hace 5 años, pero no piensan en casarse. Tienen un hijo, Camilo (2,) y están de acuerdo con que se regulen esas uniones (Raimundo Viñuelas/LaVoz).

Vanesa y Matías se van a vivir juntos. Tienen tres hijos y, como equipo que son, deciden que ella pospondrá su crecimiento laboral para cuidarlos hasta que él termine su carrera –incluida la estadía de la familia en Inglaterra para que él realice un máster– y tenga un buen trabajo (ver infografía). Nueve años después, cuando Matías ya es un profesional con trayectoria y poder adquisitivo y Vanesa recién está retomando su carrera de contadora y gana menos que un salario mínimo vital y móvil en un estudio jurídico, se separan.En el régimen actual, si estuvieran casados, a Vanesa le correspondería la mitad de todo lo que la pareja obtuvo durante el matrimonio. Pero si no hubieran pasado por el Registro Civil, nada: Matías se quedaría con la casa, el departamento y los dos autos, entre otros bienes comprados durante la convivencia.Esa desprotección –que puede pasarle al hombre en una pareja heterosexual o a cualquiera de los integrantes de una pareja del mismo sexo– es lo que el anteproyecto de ley de reforma del Código Civil quiere modificar. "¿Cómo se compensan esos sacrificios, si se quiere intangibles desde lo económico? Ahí aparecen disposiciones incluidas en el anteproyecto que buscan la igualdad", explica Gustavo Bono, abogado y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.El anteproyecto lo realizó un equipo de cien juristas a pedido de la Presidenta quien, en unos días, lo enviaría al Congreso. Si se aprueba, por primera vez en Argentina, los "concubinatos" tendrán una protección especial. "Se reconoce también el valor económico del trabajo en casa. Todo el tiempo se oyen argumentos del tipo 'si yo pongo dos mil pesos, mi mujer debería haber puesto lo mismo'. Pero hay diferentes formas de aportar en el hogar", agrega María Virginia Bertoldi de Fourcade, camarista de Familia. Cada vez más. Las convivencias que no pasan por el Registro Civil son cada vez más comunes en Argentina: cuatro de cada 10 en el país no tienen "papeles". Y son mucho más comunes en las generaciones jóvenes, en las que los porcentajes se invierten: el 66 por ciento de las personas de 20 a 35 años convive con su pareja sin casarse, según datos del Censo 2010.Cuando cesa la convivencia, el anteproyecto dispone una "compensación económica" (que la fijará el juez) para la persona que "sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa en la convivencia y su ruptura". Puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.Para que esté protegida por ley, se establecen requisitos como la mayoría de edad, la falta de parentesco y dos años mínimo de convivencia. A ponerse de acuerdo. En primer lugar, las uniones se regirán por "pactos", que tienen que ser inscriptos en un registro especial. Esos pactos podrán regular, durante la convivencia, la contribución a los gastos del hogar común, mientras que, en caso de ruptura, quién se quedará con ese hogar y la división de los bienes comprados por el esfuerzo común. También podrán regular otros aspectos que acuerden las partes, siempre que no estén en contra del orden público, la igualdad de los convivientes ni los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes.Así, los pactos regirán las cuestiones económicas de la pareja. A falta de ellos, se prevé un marco regulatorio mínimo (como las mencionadas compensaciones económicas) y se establece que cada integrante de la pareja ejercerá libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad.Entre otras cuestiones, se podrá atribuir a uno de los miembros de la pareja el uso del inmueble que fue sede de la pareja cuando uno de ellos tiene a su cargo el cuidado de sus hijos y si acredita extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. Esa atribución no podrá superar los dos años de plazo.