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Precisan detalles sobre la exención de impuestos

Alcanza a los damnificados que tributan al Inmobiliario Urbano o Rural; a la Propiedad del Automotor; y a Ingresos Brutos.

20 de febrero de 2015 a las 12:01 a. m.
Precisan detalles sobre la exención de impuestos

Alcanza a los damnificados que tributan al Inmobiliario Urbano o Rural; a la Propiedad del Automotor; y a Ingresos Brutos. El Gobierno informó que ­estarán eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y/o Rural, y de los fondos que se liquidan conjuntamente por todo 2015.Tampoco deberán pagar el impuesto a la Propiedad del Automotor durante todo 2015.Serán eximidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos que tributan por el régimen especial de monto fijo por el período enero- junio de 2015. Para los restantes contribuyentes de este impuesto se establecerá la no exigibilidad de la obligación de pago de los importes mínimos mensuales. A quienes ya abonaron los gravámenes mencionados se les reconocerá un crédito a favor para el pago de futuras obligaciones.Además, también se dispuso que puedan realizar sin costo el trámite ante el Registro General de la Propiedad para gestionar copia de títulos de ­inmuebles afectados por el ­siniestro.