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Piden al TSJ de Córdoba que resuelva si la Provincia es culpable o no por la muerte de joven

Casi 20 años después, la Corte solicitó que se dicte un nuevo fallo sobre el suicidio de un chico que estaba internado con problemas psicológicos.

31 de enero de 2011 a las 12:28 p. m.
Agencia DyN
Piden al TSJ de Córdoba que resuelva si la Provincia es culpable o no por la muerte de joven

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo que exculpaba al gobierno de Córdoba de la presunta responsabilidad por el suicidio de un adolescente con problemas psicológicos internado en un establecimiento que dependía del Consejo Provincial de Protección al Menor.El tribunal ordenó que se dictara un nuevo fallo sobre el hecho ocurrido el 2 de junio de 1991, cuando la víctima de 17 años -cuya identidad se mantiene en reserva por razones legales- se habría suicidado "mientras residía en calidad de internado en el establecimiento Martín Miguel de Güemes, dependiente del Consejo Provincial de Protección al Menor de la Provincia de Córdoba".Los padres del menor de edad supusieron que se había tratado de un homicidio pero del expediente parece desprenderse que se comprobó que se trató de un suicidio y que la víctima había pedido días antes del trágico desenlace recibir asistencia psicológica.El fallo, desconocido hasta hoy, fue adoptado el 21 de diciembre pasado, lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, y el dictamen en similar sentido de la procuradora general adjunta Laura Monti.Revisiones. El Estado cordobés había sido exculpado en todas las instancias anteriores, pero los padres del adolescente llegaron hasta la Corte Suprema cuestionando que "la sentencia apelada no ponderó la prueba documental sobre la internación del menor con base en el informe psicológico... se le había diagnosticado una psicopatología que exigía un seguimiento para prevenir la aparición de factores desencadenantes que pudieran desequilibrarlo. Lo que ocurrió y dio como resultado su fallecimiento".El niño "provenía de un hogar desintegrado, era emocionalmente carenciado y había presentado algunos problemas de conducta, se recomendó que él recibiera un tratamiento psicoterapéutico de manera sistemática y adecuado a su problemática", indicaban informes psicológicos citados en el fallo.El Estado, responsable. La Corte recordó que "quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, la guarda de menores- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular".En ese sentido, coincidió con la procuradora Monti en que "es el Estado el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños y de asegurar la continuidad de los tratamientos que necesiten".