Padres que agredan a maestros podrían ser sancionados
Es una de las tantas novedades que se incorporarían a la norma. Se mantendría, con cambios, el “merodeo”. El trabajo comunitario será la sanción principal a todas las infracciones.
La Unicameral provincial está analizando algunos cambios que por estos días el oficialismo piensa incorporar al Código de Faltas provincial. Así, se tipificarían y se sancionarían algunas conductas relativas al ámbito educativo. Según el presidente del bloque de Unión por Córdoba, Sergio Busso.
Se planea agregar como infracción al nuevo código la conducta del padre o madre que agreda a los docentes. Esto se debe a los casos cada vez más recurrentes de progenitores que van a la escuela y, molestos por una decisión del docente, lo maltratan física o verbalmente. El trabajo comunitario será la sanción principal a todas las infracciones.
Los padres o madres que agredan –física o verbalmente– a los maestros podrían cometer una contravención del Código de Faltas provincial y ser sancionados. Quien dañe una cosa ajena no sólo cometerá una infracción: también podría ser obligado, por autoridad administrativa y sin juicio previo, a pagar los gastos inmediatamente.
Estos son sólo algunos de los cambios que por estos días el oficialismo de la Legislatura piensa incorporar al Código de Faltas provincial. "Son ideas para ser consensuadas con los otros bloques", aclaró a este diario Sergio Busso, el presidente del bloque de Unión por Córdoba.El Código pasaría a llamarse Código de Convivencia y se votaría en la Unicameral provincial el 17 de diciembre próximo, es decir, en la última sesión del año.Según el funcionario, los cambios al Código de Faltas con mayor consenso son los relativos a las sanciones y el juzgamiento. En tanto, aún están en el plano de ideas y de discusiones la modificación del contenido de algunas faltas ya existentes y la incorporación de figuras nuevas.Por ejemplo, la cuestionada figura del merodeo –pese a considerarse inconstitucional y a ser usada de manera arbitraria– no será derogada, como ya adelantó el oficialismo. Pero sí se modificaría. Así, para que se dé el merodeo se exigiría la "denuncia previa con identificación comprobable de quien la realiza". Y se sancionaría con tres días de trabajo comunitario, hasta cinco unidades de multa o arresto de hasta tres días. Hoy la pena es la misma multa y hasta cinco días de arresto. Conductas típicas Además, a pedido de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina, sede Córdoba, se derogaría la figura de "prostitución escandalosa". Pero lo más novedoso son algunas de las faltas que se introducirían si se logra el consenso necesario.Así, se tipificarían y se sancionarían algunas conductas relativas al ámbito educativo. Según Busso, se piensa agregar como infracción al Código de Faltas la conducta del padre o madre que agreda a los docentes. Esto se debe a los casos cada vez más recurrentes de progenitores que van a la escuela y, molestos por una decisión del docente, lo maltratan física o verbalmente.También se tiene la idea de crear una figura para sancionar a los padres que dejen a sus hijos encerrados en el auto mientras, por ejemplo, van al casino.En tanto, en casos de daño a cosa ajena, se le otorgaría a la autoridad administrativa no sólo la facultad de sancionar al infractor sino también de obligarlo a la reparación económica del damnificado. "Siempre va a quedar la opción de ir a juicio en caso de no estar de acuerdo con la compensación", aseguró Busso.Busso fue más allá y dio el ejemplo de que un chico menor de edad le haga pintadas a la pared de un vecino. En este caso, dijo el legislador, la idea es que en el Código de Faltas se creen los mecanismos para que la autoridad administrativa obligue a los progenitores a compensar al damnificado. Es decir, esto se hará en el mismo proceso administrativo, más allá de la facultad de las partes de ir a juicio. Trabajo comunitario Una novedad, en la que hay consenso, es que se incorpora el trabajo comunitario como sanción, que se suma al arresto y a las multas. "El trabajo comunitario se cumplirá en dependencias oficiales u otras instituciones de bien público" y "se aplicará a la conservación, funcionamiento o ampliación de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques, paseos, salvo juzgados y dependencias policiales", dice el borrador al que tuvo acceso este diario. El día de trabajo será de cuatro horas.En caso de incumplimiento, se deberá pagar una unidad de multa. Y si esta no fuera abonada, corresponderá un día de arresto, surge del borrador.Así, por ejemplo, la infracción "molestias a personas en sitios públicos" será sancionada con hasta tres días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco unidades o arresto de hasta tres días. En el Código vigente, se sanciona con 10 unidades de multa y hasta 10 días de arresto. Juzgamiento El juzgamiento de las infracciones cambiará por completo. Hoy es la institución policial la que detiene a un infractor y la que sanciona (más allá de que luego queda la vía judicial). La idea, dice Busso, es que en caso de corresponder multa o trabajo comunitario continúe siendo la autoridad administrativa la que juzgue, pero no la Policía. Así, esa responsabilidad se trasladará al juez de paz o al ayudante fiscal, según la jurisdicción.Y en caso de que la pena sea de arresto, los encargados de juzgar serán el juez de Faltas (en capital) o el juez de control (en el resto de la provincia) "para que se garantice el derecho de defensa", aseguró Busso.
Cómo está hoy
Qué es. El Código de Faltas es una ley provincial que busca prevenir delitos y castigar conductas que perjudican la vida cotidiana y así facilitar la convivencia. Permite a la Policía detener a quienes cometen alguna contravención.
Faltas. En sus más de 100 artículos, el Código de Faltas regula decenas de contravenciones en Córdoba. Por ejemplo, el expendio prohibido de bebidas, el tránsito en vehículos en malas condiciones, la remoción de señales viales, la omisión de ceder el paso a ambulancias, la violación de normas de caza y pesca, entre muchas otras.
Proceso. El Código de Faltas no respetaría el derecho a ser defendido obligatoriamente por abogado. Además, como la pena la impone el comisario y sólo si se apela la medida interviene un juez ordinario, se viola la garantía constitucional a la defensa en juicio y a ser oído por un juez independiente e imparcial.
Merodeo. Se critica que, al castigar con arresto a quien camine en "actitud sospechosa, sin una razón atendible", se propicia la detención policial por "portación de cara". Además, que afecta el derecho constitucional a transitar libremente.
Prostitución escandalosa. La crítica está centrada en que se criminaliza y discrimina el trabajo sexual (que no está prohibido).

