Ordenan al club Juniors que no realice shows que causen daño ambiental sonoro
Lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Se refirió a “una serie de situaciones disvaliosas para el entorno, que afectan las condiciones normales de vida en la zona”.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó al Club Atlético General Paz Juniors que no organice ni auspicie en su sede espectáculos que causen daño ambiental sonoro.
El Alto Cuerpo también conminó al municipio capitalino para que no habilite esos eventos, informó el sitio de la Justicia de Córdoba.
Según lo resuelto por el TSJ, la realización periódica de esos shows provoca daño ambiental sonoro, así como “una serie de situaciones disvaliosas para el entorno, que afectan las condiciones normales de vida en la zona”.
La Sala Electoral y de Competencia Originaria dio lugar al recurso de casación promovido por el fiscal de las Cámaras Civil y Comercial y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones 1º del fuero, que había rechazado la apelación articulada por un grupo de vecinos.
Para el TSJ, hay “un interés público comprometido en la preservación” de un “bien colectivo de la comunidad que habita en la zona residencial”.
Argumentos"Se trata de la normalidad o equilibrio ambiental entendido como el conjunto de condiciones que permiten el desarrollo de una vida urbana que razonablemente proporcione las oportunidades de descanso, recreación, actividad al aire libre, esparcimiento, interacción familiar, vecinal y social, etcétera", argumenta.
Los vocales insistieron en que las actividades desarrolladas en el club, en la práctica, están repercutiendo “tanto en la calidad de vida, como en la seguridad de los participantes de los eventos y en el tránsito vehicular por las vías de la zona”.
“El daño ambiental no se circunscribe sólo a las consecuencias de emisiones de sonido por encima de la normal tolerancia, hecho que se verificaría mediante la pericia acústica que reclama el tribunal de primera instancia, sino que alcanza también a todo hecho que impacte singularmente de manera negativa en las condiciones de vida de un área determinada, en relación con su tipología urbana (industrial, comercial, residencial, de esparcimiento, de reserva natural, etcétera)”, sostuvieron.

