Nuevo Código Civil y Comercial: dudas sobre la pesificación de los contratos
Los artículos 765 y 766 serían contradictorios. El titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, dijo que en este punto hace falta reglamentar la norma. Diez cambios clave que regirán con el nuevo Código Civil.
La puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial, desde el 1° de agosto próximo, trae muchas novedades para la marcha de los negocios, establece criterios generales para personas jurídicas, amplía la cantidad de contratos posibles y consagra la libertad contractual entre partes iguales. La cuestión de las pautas libres en los acuerdos privados tiene impacto en un tema que todavía genera controversias: la pesificación de los contratos.En su artículo 765, el nuevo cuerpo legal dice que cuando se establece una obligación de dar moneda extranjera, el deudor puede liberarse otorgando el equivalente en moneda de curso legal, ya que se considera con una obligación de "dar cantidades de cosas".Esto, que fue tomado como una pesificación (pese a que la presidenta Cristina Fernández y el ministro de Justicia Julio Alak señalaron en varias oportunidades que no era así), estaría en contradicción con el artículo siguiente, el 766. Este último señala que el deudor "debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada".La cuestión aquí es si se toma al Código como una norma general o supletoria. Si es una norma de orden público debe aplicarse sí o sí en todos los casos; la segunda interpretación, en cambio, implica que sólo se toma este criterio si en el contrato no se especificó nada al respecto.
CLAVES. Diez cambios que regirán con el nuevo Código Civil No retroactivo Como el nuevo Código sólo se aplicará a los contratos que se suscriban a partir del 1° de agosto de este año (no es retroactiva), el artículo 765 dará lugar a que quienes redacten los acuerdos tengan en cuenta la pesificación. De hecho, la libertad de contratación entre partes iguales (plasmada en el artículo 958) admite incorporar cláusulas que permitan sortear el tipo de cambio oficial a la hora de convertir de dólares a pesos. Sin embargo, aclara que deben encuadrarse en los límites de "la ley y el orden público" y aquí es donde surgen las dudas.Por ejemplo, aquellos que se quieran pactar en moneda extranjera podrían tomar como referencia el tipo de cambio que surge de las operaciones bursátiles (el llamado "dólar Bolsa"), o bien, poner como referencia una cantidad de títulos públicos en dólares.El tema está en una zona gris y puede generar dos interpretaciones, como reconoció el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti. El jurista anticipó que esta cuestión requerirá una norma reglamentaria, o bien, se irá resolviendo por la jurisprudencia, a medida que llegue a la Justicia. Acuerdos entre iguales Además de la libertad contractual entre las partes (que hace oponible las cláusulas de un acuerdo entre las partes y ante terceros) también se incorporan numerosos tipos de contratos. Muchos de ellos son de uso habitual en el mundo de los negocios pero no estaban legislados específicamente. Aquí se detalla cada uno en forma específica: compraventa, leasing (alquiler con opción a compra), de obra y servicios, locación, transporte, mandato, corretaje, depósito, factoraje, bolsa o mercado de comercio y cuenta corriente, entre otros.Asimismo, se incorporan contratos que las empresas utilizan para sus negocios, como suministro, consignación, agencia, concesión, franquicia (para este punto hay todo un apartado que regula específicamente este régimen), contratos bancarios (incluye las cajas de seguridad) y arbitraje.Se suman, también, contratos asociativos (que antes estaban en la Ley de Sociedades Comerciales) como la unión transitoria de empresas (UTE), agrupaciones de colaboración y consorcios de cooperación ( joint venture ). La tipificación de estos como contratos resuelve una controversia, pues algunos entendían que se trataba de personas jurídicas.En cuanto a medios tecnológicos, un punto interesante que suma el Código es la posibilidad de celebrar "contratos a distancia", lo que abarca a las distintas modalidades de comercio electrónico.La contratación puede realizarse por e-mail , a través de un sitio web, portales electrónicos o cualquier otra forma que utilice medios tecnológicos.El soporte digital tiene que incluir la misma información que el resto de los contratos con consumidores. Las ofertas tienen que tener un período de vigencia. El vendedor, de confirmar sin demora la aceptación; y el comprador lo puede revocar dentro de los 10 días. Cambios en las sociedades El cambio del Código Civil incluye varias modificaciones en la Ley de Sociedades Comerciales. Las dos más importantes se refieren a la posibilidad de constituir sociedades de una sola persona y a la regulación de las sociedades de hecho (o irregulares).En este último caso, se las incorpora como sociedades simples.En el caso de las unipersonales, el cambio es positivo para la marcha de los negocios de pequeños empresarios o emprendedores, aunque todavía hay puntos complicados como la necesidad de contar con órganos de dirección y síndicos, que implicarían una estructura administrativa muy grande para los más pequeños.
La controversia
Hay dos artículos del nuevo Código que merecen una reglamentación o se irán resolviendo con la jurisprudencia.
765. Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
766. Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

