"No sólo la mujer violada tiene derecho a abortar"
Martín Lozada, magistrado barilochense, autorizó la interrupción del embarazo a una adolescente abusada. Su actuación fue muy controvertida.
Invitado por la delegación Córdoba del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), el juez Martín Lozada (46) expondrá esta tarde en la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia. El magistrado de instrucción barilochense se sonríe cuando se le recuerda que éste no ha sido un año fácil para él. Y, menos, para la propia Bariloche, una ciudad atravesada por el conflicto social. Primero autorizó la interrupción del embarazo de una joven abusada por su padre y un tío. A posteriori, el resultado de los estudios de ADN dio negativo, "pero demoraron cuatro meses … un lapso excesivo, si se trataba de amparar los derechos de la menor", explica Lozada. Segundo, le tocó intervenir en el homicidio del joven Diego Bonnefoi, apoyando a familiares de esta presunta víctima de la policía en los trágicos hechos de junio pasado. Pero Lozada vino a Córdoba a hablar del aborto no punible, y de la preocupación de un grupo de magistrados ante las teorías restrictivas que acotan a esta vieja figura del Código Penal. Martín es uno de los cinco hijos de Salvador María Lozada, el del histórico fallo sobre la ilegitimidad de la deuda externa argentina. Casado y padre de dos hijos, le molesta que lo califiquen de "juez abortista", porque "nada más lejos de la verdad". En la entrevista con La Voz del Interior dejó claro su postura, y la necesidad de evitar la judicialización de asuntos que "son competencia absoluta de la salud y los médicos". El espíritu de la ley –¿Sobre qué presupuestos autorizó usted el aborto de una chica de 17 años? –Fue una aplicación lisa y llana del Código Penal. El Aborto No Punible está contemplado en el art. 86, incisos 1 y 2. Parece mentira, pero seguimos discutiendo una figura que data de 1921. Obviamente, en ese entonces no existían los estudios genéticos. El juzgado a mi cargo debió resolver una solicitud de los médicos, que estaban dispuestos a interrumpir el embarazo de la menor, a pedido de ésta y su madre, pero necesitaban la autorización judicial. –¿Qué dice, el artículo? ¿Coincidía realmente con el caso planteado? –El primer inciso prevé interrumpir el embarazo cuando pone en riesgo la vida de la madre. El segundo, en caso de "violación o atentado al pudor de mujer idiota o demente". Hace 80 años que se discuten los alcances de ese concepto. Peor aún, últimamente parecen haber recrudecido las teorías restrictivas, siendo que la Asociación Argentina de Derecho Penal y los organismos de derechos humanos impulsan el criterio más amplio. Ante el daño que ocasiona la violencia contra las mujeres, es injusto pretender que sea "idiota, o demente" (perdón, así reza el texto) para darle el derecho a abortar. Contestando su pregunta, la chica no era ni lo uno ni lo otro, pero estaba visiblemente afectada por el embarazo. Penas y atenuantes –Uno de sus argumentos fue que el feto era el producto del abuso sexual de un pariente consanguíneo. Pero después los exámenes dieron otra cosa… –Vale la pena aclararlo. Cuando se incorporó el artículo 86, obviamente no existían los estudios de ADN. No hacían falta. No se exigía comprobación de vínculo genético. En realidad, ahora tampoco. Por otro lado, los resultados demoraron ¡cuatro meses! El aborto no podía esperar tanto tiempo. Es verdad, que el análisis dio inicialmente negativo, y que el feto podría no haber sido la consecuencia del abuso sexual paterno, o del tío. Pero hemos pedido un segundo estudio. –¿No le costó tomar la decisión? Hace un rato, usted mismo se manifestó en contra de la pena de muerte. ¿No le parece una incongruencia? –Por supuesto que me costó. No soy "un juez abortista", que quede claro. Tampoco estamos embarcados en una campaña "pro despenalización del aborto", ni en la politización de un asunto que es estrictamente legal. Yo sólo tengo que impartir justicia. En este caso, y entre otros elementos, consideré la opinión coincidente (subrayo, coincidente) de cinco profesionales de Salud Mental. Tuvimos varios encuentros, con la chica. Le dimos todas las alternativas posibles, intentando convencerla que no abortara. Pero ella no podía soportar los rastros físicos del abuso. El daño psicológico era evidente. Y su hermana y su madre la apoyaban totalmente. Por lo demás, creo que el Aborto No Punible es incomparable con la pena de muerte. Está encuadrado en el Código y las solicitudes ni siquiera tendrían que pasar por un juzgado. No somos médicos, sino administradores de justicia. Es una judicialización excesiva de un drama cotidiano, cuya víctima tiene derecho a pedir el amparo de la ley.

