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No se pena el aborto en caso de violación

Lo decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una sentencia. Allí recordó que no es necesaria la autorización judicial y tampoco la denuncia penal; basta con una declaración jurada ante el médico interviniente.

14 de marzo de 2012 a las 12:01 a. m.
Télam y Especial
No se pena el aborto en caso de violación
Lorenzetti. “La sentencia no abre la puerta a la legalización del aborto”, aclaró el presidente de la Corte (DYN).

Buenos Aires. Las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad previa de autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena, ratificó ayer la Corte Suprema de la Nación en un histórico fallo. Según la sentencia, para que la mujer pueda realizarse la práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal.La sentencia de la Corte, unánime aunque con votos con distintos fundamentos, fue dictada en el caso de una adolescente (A.G.), de 15 años de edad, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut.El fallo de la Corte, que confirmó el del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares en la interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal.La norma establece que el médico que practica el aborto no es punible cuando "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometida sobre una mujer idiota o demente".Los tribunales y juristas de distintas jurisdicciones discrepan sobre si la exención de pena requería que se tratara de una violación a una persona con discapacidad o si, como lo resolvió hoy la Corte, el aborto no punible alcanza a cualquier mujer que víctima de ese delito.El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, aclaró que la decisión del máximo tribunal no legaliza o despenaliza el aborto, porque "ese tema está en el Congreso" Nacional.La Corte ordenó además que, por la "gravedad y trascendencia social" del tema, que "tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud y la integridad física".La Corte también dispuso "exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Bue­nos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel protocolos hospitalarios para la concre­ta atención de los abortos no ­pu­nibles y para la asistencia ­integral de toda víctima sexual". Vale recordar que ya existe un protocolo de actuación oficial para hospitales que prevé garantizar el aborto a víctimas de una violación.

No judicialización. En el fallo se exhorta además a los poderes judiciales nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a "abstenerse de judicializar el acceso a los aborto no punibles previstos legalmente". Presentada la situación prevista en el inciso 2 que permite la interrupción de la gestación "es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico", se lee en el fallo.La Corte recordó que "ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe" para remarcar que la víctima de violación "no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo", porque en estos casos el aborto "lejos de estar prohibido, está permitido y no es punible".Debido a ese principio constitucional, sigue el fallo, "este Tribunal se ve en la necesidad de advertir por una parte a los profesionales de la salud, la imposibilidad de eludir sus responsabilidades una vez enfrentados a la situación fáctica contemplada" en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. "Casos fabricados". La resolución establece que para que se pueda realizar el aborto, la mujer deberá completar una declaración jurada dejando constancia que fue violada pero sólo ante los profesionales para que estos la asistan. "El Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial", dice la sentencia Se admitió la posibilidad de "casos fabricados", pero evaluó que "el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en un riesgo para su salud".Coincidieron en sus fundamentos el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay también votaron por la confirmación del fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, con el argumento de que el recurso contra esa sentencia no se justificó. Iglesia. El presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, advirtió que "no existe motivo que justifique la eliminación de una vida inocente", al expresar "sorpresa" por la resolución de la Corte. "El aborto es la supresión de una vida inocente", agregó.

En resumen

La niña. A. G., la niña sobre el cual versó el fallo, tenía 15 años al momento del embarazo. Habría sido violada por su padrastro. Según los equipos técnicos ella "presentaba síntomas depresivos", "ideas suicidas persistentes", "la continuidad de este embarazo contra la voluntad de la niña implica grave riesgo para su integridad psicofísica, incluido riesgo para su vida".

"Principio de inviolabilidad". La Corte recordó que "la pretensión de exigir a toda víctima de un delito sexual llevar a término un embarazo que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales resulta desproporcionada y contraria al principio".

Tratados. La Corte dijo que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. Recordó que el Comité de los Derechos del Niño "manifestó su preocupación por la interpretación restrictiva del Código Penal".

Último antecedente. En enero pasado, la familia de una niña de 11 años de General Campo (Entre Ríos) pidió a la Justicia la interrupción del embarazo producto de una violación. El ministro provincial se manifestó en contra del aborto. Al final, la madre desistió del pedido.

Reacciones

A favor. El interventor del Inadi –Pedro Mouratian– y representantes de distintos partidos po­líticos ponderaron el fallo de la Corte Suprema. Los elogios llegaron desde la Unión Cívica Radical, el Frente para la Victoria, Coalición Cívica ARI, entre otros. También celebró la decisión del máximo tribunal la Mesa Nacional por la Igualdad Córdoba, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).

En contra. El presidente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), monseñor José María Arancedo, manifestó su "sorpresa" por el fallo de la Corte. "El aborto es la supresión de una vida inocente, y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación".

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