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Le rechazan un pedido para levantar embargo sobre un inmueble porque tiene deudas alimentarias

Lo resolvió un juez de Córdoba. El deudor transfirió un inmueble a nombre de su hermana, quien pidió se levante el embargo. La Justicia consideró la maniobra como la de un “litigante malicioso” y negó la medida.

13 de diciembre de 2021 a las 05:12 p. m.
Le rechazan un pedido para levantar embargo sobre un inmueble porque tiene deudas alimentarias
TRIBUNALES DE FAMILIA.

A raíz de un juicio por incumplimiento de la cuota alimentaria, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un pedido de levantamiento de embargo sobre un inmueble del progenitor deudor, que había sido donado a su hermana a cambio de desligar a su hermano de la obligación alimentaria.

El tribunal consideró que esta maniobra concordaba con la figura de litigante malicioso y, por ende, le impuso a la mujer una multa equivalente al 20% de la deuda alimentaria total, esto es, 41.318,19 pesos, según indicaron en el portal de Justicia de Córdoba.

La expareja del hombre había embargado ese inmueble para garantizar el cobro de las cuotas debidas al hijo que tienen en común. Luego, la hermana del padre incumplidor compareció en dicha causa, en carácter de tercera interesada, para requerir la cancelación del embargo que pesaba sobre este inmueble. Según manifestó, este bien había sido transferido a su nombre por una donación del demandado.

“En el proceso judicial, la mujer manifestó que iba a tomar a su cargo el embargo y ofreció depositar a la orden del tribunal la suma de dinero publicada por el Registro General de la Propiedad, esto es, 49.686,66 pesos. Sin embargo, este monto publicitado no contemplaba la totalidad de la deuda alimentaria (es decir, capital actualizado más intereses); sino que la cifra definitiva había llegado a 206.590,97 pesos”, indicaron desde el portal.

TRIBUNALES DE FAMILIA.
TRIBUNALES DE FAMILIA. ((La Voz / Archivo))

El juez Gabriel Tavip rechazó el planteo y recalcó que admitir la cancelación de la medida cautelar, tal como fue requerida, “operaría como aliciente a esos incumplimientos y contribuye a perpetuar la censurable conducta omisiva del progenitor respecto a la obligación legal a su cargo”.

Recordó que el artículo 745 del Código Civil y Comercial otorga al primer embargante (en este caso la madre del niño) el derecho a cobrar la totalidad de su crédito y no únicamente el monto de la medida cautelar que oportunamente se trabara. “Resulta inadmisible permitir que la tercera interesada –J. F.- ‘desinterese’ a la progenitora consignando una ínfima parte de la deuda que M. F. mantiene para con ella”, resaltó.

Fallo con perspectiva de género

En su resolución, el magistrado afirmó que, en este caso, el incumplimiento de la prestación alimentaria a cargo del progenitor no era una situación eventual, sino una conducta “usual, habitual, repetida y arraigada en el tiempo”. El tribunal agregó que esta actitud del deudor había “obligado” a la progenitora a iniciar las correspondiente “ejecuciones”.

También señaló que el acto de disposición del inmueble a favor de su hermana (distracto de donación) constituía una maniobra elusiva, “absolutamente reprochable”, que sólo busca “perjudicar el derecho alimentario de su hijo”. Precisó que esta estrategia de ninguna manera podía ser consentida por el tribunal sino que, por el contrario, debía ser desalentada. Además, calificó su conducta como “hechos de violencia económica contra la progenitora”.

“Las acciones del progenitor en pos del incumplimiento de un deber tan esencial como es el alimentario, importan hecho de violencia económica contra la progenitora, que no pueden tolerarse y alentarse”, explicó en el fallo.